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AS/0074/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2021Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración

El recurrente acusa la interpretación errónea de los artículos 105 a 109 de la Ley Nº 439 para declarar una nulidad procesal, pues considera que debe también compulsarse los principios que conforman el régimen de nulidades procesales establecidos en la referida ley.

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 74/2021

Fecha: 29 de enero 2021

Expediente: LP-100-20-S.

Partes: Aleja Sirpa Martela c/ Isaac Choque Villalobos, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores o detentadores.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 1786 y vta., interpuesto por Isaac Choque Villalobos representado legalmente por Jaime Quispe Mamani, en contra del Auto de Vista Nº S-149/2020 de fecha 06 de marzo de fs. 1761 a 1763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Aleja Sirpa Martela en contra del recurrente, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores o detentadores; la respuesta a fs. 1792 y vta.; el Auto de concesión de fecha 18 de noviembre de 2020 cursante a fs. 1794; el Auto Supremo de Admisión Nº 658/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 1826 a 1827 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia Nº 401/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 1599 a 1602, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 23 a 25 vta.; interpuesta por Aleja Sirpa Martela con relación a la reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Isaac Choque Villalobos, mediante el memorial de fs. 1610 a 1621 y por Marco Pedro Medina Márquez, mediante memorial de fs. 1622 a 1623; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S-149/2020 de fecha 06 de marzo de fs. 1761 y 1763, ANULÓ el Auto de concesión de apelación de fecha 15 de noviembre de 2017 a fs. 1632 argumentado que la co-demandada Rosmilda Aguilar Quispe no fue notificada con la Sentencia ni con las apelaciones presentadas; de igual forma la demandante no fue notificada con las apelaciones de fs. 1610 a 1621 presentada por Isaac Choque Villalobos y la apelación de fs. 1622 a 1623 presentada por Marco Pedro Medina Márquez, ambas apelaciones en contra la Sentencia Nº 401/2017, en consecuencia el Juez A quo no aseguró la efectiva igualdad de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Aleja Sirpa Martela
Demandado
Isaac Choque Villalobos, Rosmilda Aguilar Quispe y posiblesposeedores o detentadores.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2021AS/0074/2021Fuente oficial