Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 74/2021
Fecha: 29 de enero 2021
Expediente: LP-100-20-S.
Partes: Aleja Sirpa Martela c/ Isaac Choque Villalobos, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores o detentadores.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 1786 y vta., interpuesto por Isaac Choque Villalobos representado legalmente por Jaime Quispe Mamani, en contra del Auto de Vista Nº S-149/2020 de fecha 06 de marzo de fs. 1761 a 1763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Aleja Sirpa Martela en contra del recurrente, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores o detentadores; la respuesta a fs. 1792 y vta.; el Auto de concesión de fecha 18 de noviembre de 2020 cursante a fs. 1794; el Auto Supremo de Admisión Nº 658/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 1826 a 1827 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia Nº 401/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 1599 a 1602, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal de fs. 23 a 25 vta.; interpuesta por Aleja Sirpa Martela con relación a la reivindicación e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Isaac Choque Villalobos, mediante el memorial de fs. 1610 a 1621 y por Marco Pedro Medina Márquez, mediante memorial de fs. 1622 a 1623; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S-149/2020 de fecha 06 de marzo de fs. 1761 y 1763, ANULÓ el Auto de concesión de apelación de fecha 15 de noviembre de 2017 a fs. 1632 argumentado que la co-demandada Rosmilda Aguilar Quispe no fue notificada con la Sentencia ni con las apelaciones presentadas; de igual forma la demandante no fue notificada con las apelaciones de fs. 1610 a 1621 presentada por Isaac Choque Villalobos y la apelación de fs. 1622 a 1623 presentada por Marco Pedro Medina Márquez, ambas apelaciones en contra la Sentencia Nº 401/2017, en consecuencia el Juez A quo no aseguró la efectiva igualdad de las partes.
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