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TSJ

AS/0074/2026

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

OTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 74/2026 Sucre, 03 de febrero de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 473/2025 Demandante : Rosmery Coaquira Mamani Victoria Hilda Coronel Mendoza Demandado : Empresa Unipersonal Taller de Costura y Confecciones Nanos Proceso : Derechos y Beneficios Sociales Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 340 a 342, interpuesto por Julia Mamani Mamani Vda. de Quinteros representante legal de Empresa Taller de Costura y Confecciones NANOS, contra el Auto de Vista N 47/2025 de 06 de marzo, de fs. 335 a 338 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de cobro de Derechos y Beneficios Sociales, interpuesto por Victoria Hilda Coronel Mendoza y Rosmery Coaquira Mamani contra la Empresa récurrente; la respuesta de contrario de fs. 344 a 346 vta., el Auto N 280/2025 de 05 de mayo, afs. 347, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N 473/2025-A de 30 de junio, a fs.

360 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO Sentencia Tramitado el referido proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo

y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N? 21/2024 de 5 de abril, de fs. 233 a 251, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta, disponiendo el pago a: Victoria Hilda Coronel Mendoza por los conceptos de: Indemnización, Bs.

19.758,81; Desahucio, Bs. 8.977,50; Salario Devengado, Bs.

1.396,50; Reintegro al Salario Minimo Nacional, Bs. 28.545,17;

Bono de Antiguedad, Bs. 26.082,78; Vacaciones, Bs. 3.990,00;

Aguinaldos más multa, Bs. 21.112,20; Multa del 30, Bs.

32.958,89; conceptos que suman el Total de Bs. 142.821,85; y, el pago a: Rosmery Coaquira Mamani por los conceptos de:

Indemnización, Bs. 23.266,68; Desahucio, Bs. 8.977,50; Salario Devengado, Bs. 1.396,50; Reintegro al Salario Mínimo Nacional, Bs. 32.062,17; Bono de Antiguedad, Bs. 30.000,78; Vacaciones, Bs. 3.990,00; Aguinaldos más multa, Bs. 25.044,98; Multa del 30, Bs. 37.221,58; conceptos que suman el Total de Bs.

162.160,19; Totales que deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (D.S.) N28699.

Auto de Vista En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 255 a 257 vta., resuelto por el Auto de Vista N 47/2025 de 06 de marzo, de fs. 335 a 338 vta., emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia de N 21/2024 de 5 de abril.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Contra el citado Auto de Vista, Julia Mamani Vda. de Quinteros, representante legal de la Empresa Taller de Costura y Confecciones NANOS, formuló recurso de casación de fs. 340 a 342, exponiendo los siguientes argumentos:

Primer Agravio. -sic Citó el art. 6. de la Ley General de Trabajosic, Falta de Relación Laboral, refirió que el Auto de Vista impugnado produjo una contradicción, respecto a que estableció

que, al fallecimiento del propietario de la Empresa unipersonal, las trabajadoras en lugar de dirigir la demanda contra los herederos del fallecido, pueden simplemente dirigirla contra la esposa (viuda) para dejar establecida la relación laboral.

Expresó que las demandantes, supuestamente pactaron contratos verbales con la Empresa Taller de Confecciones NANO9 sin precisar con quien; la demandada presume que el contrato fue establecido con su finado esposo; sin embargo, señaló que contradictoriamente a ello las demandantes afirman que el contrato verbal lo efectuaron con ambos esposos; en el caso de una de ellas, indicó que pactó con el propietario el año 2013 y con su esposa el año 2015 aseveración contradictoria con la demanda; tampoco se consideró que el esposo falleció el 28 de agosto de 2020 y para tal efecto la demanda debió ser dirigida a todos sus herederos, que en el caso presente son la esposa y sus dos hijos mayores de edad.

Expresó también, que su esposo Alejandro Quinteros Mamani, tuvo el NIT 3487034014 con fecha de inscripción en el padrón de 7 de mayo de 2009 y que este registro fue cancelado a su fallecimiento el 29 de agosto de 2020; en tal virtud, la demandada recién obtuvo el NIT N 42933331017 de la Empresa unipersonal a su nombre en fecha 1 de noviembre de 2021, refirió que en ese contexto no existió una relación laboral con las demandantes porque nunca fueron sus trabajadoras.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nos.

0404/2013-L de 28 de mayo de 2013, como jurisprudencia que sustenta sus alegatos, y reiteró que se demostró que nunca tuvo relación laboral con las demandantes desde la fecha de fallecimiento de su esposo.

Segundo Agravio.-sic citó los arts. 12, 13 y 16. de la LGT, Causal de retiro desahucio. Expresó que cursa denuncia penal en contra de las demandantes por el delito de robo agravado,

supuesto hecho que sucedió en el domicilio de la actividad empresarial, que al efecto del proceso penal ambas demandantes se encuentran declaradas rebeldes y contumaces a la Ley, y que en tal circunstancia no corresponde aplicarse el retiro indirecto de acuerdo a los art. 12 y 13 de la LGT; y, en consecuencia no correspondería el pago del desahucio.

Concluyó pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, en el marco de la doctrina legal establecida.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION.

Las demandantes, dentro del plazo previsto por Ley, respondieron al recurso de casación argumentando lo siguiente:

Expresaron que el recurso de casación solo procede por las causales indicadas por Ley, debiendo el Tribunal de casación circunscribirse a las causales invocadas por el recurrente, siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma Ley.

Refirieron que el recurso de casación que se interpone en el fondo, tiene como finalidad la casación del Auto de Vista recurrido; en cuanto al recurso planteado en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-20183), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida, en ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del art.

274 2) del CPC-2013, especificando en que consiste la violación, falsedad o error y como debió resolver.

En el caso presente, señalaron que el recurso de casación es infundado por falta de técnica de recurribilidad, expresaron que en la redacción y exposición del recurso, en ningún momento identificaron violaciones provocando dos efectos jurídicos que hacen inviable e infundado el recurso.

Se omitió la identificación de Leyes dentro del proceso,

circunstancia que no abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para examinar el recurso de casación.

La forma en que fue presentado viola el derecho ala bilateralidad en su vertiente derecho a la defensa en proceso, por cuanto provoca indefensión para responder adecuadamente, peor aún a responder la violación de alguna norma procesal que no existe por ausencia del mismo.

Afirmó que el recurso de casación tiene forma de alegatos y conclusiones que ya fueron vencidas en la primera instancia, sin expresión de agravio de alguna violación de normas que el Tribunal de casación pueda reparar, y que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, protegieron los derechos demandados, garantizando el pago de los Beneficios Sociales.

Por lo expuesto, responden en forma negativa al recurso de casación planteado, pidiendo se declare infundado por no haber sido violada la Ley y por incumplir los requisitos de recurribilidad y sea con costas y costos.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Hilda Coronel Mendoza y Rosmery Coaquira Mamani y Otra.
Demandado
Empresa Unipersonal Taller de Costura y Confecciones Nanos
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2026AS/0074/2026Fuente oficial