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TSJ

AS/0075/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 75 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Santos Funez Paz y otra c/ Marcelino Gonzáles Mamani y

otras. , estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS.- El recurso de casación de fs. 428-429 y vlta., interpuesto por Marcelino Gonzáles Mamani, Gregoria Miranda de Gonzales y Aydeé Gonzales Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 425 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido a querella de Santos Funez Paz y Josefina Vásquez Barrancos de Funez contra los recurrentes por la comisión del delito de estafa, previsto en la sanción del art. 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 436.

CONSIDERANDO.- Que, conforme a la legislación positiva, la jurisprudencia nacional y doctrina moderna; el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan: invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en este se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley. Para ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal y art. 301 del adjetivo penal citado, el recurrente además de efectuar una relación de los hechos, debe citar las leyes infringidas o erróneamente aplicadas, especificando en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. De la lectura y análisis del recurso en estudio, se evidencia que tales preceptos no han sido observados; la extensa relación de hechos expuesta en el recurso no son suficiente para aperturar la competencia del Tribunal de Casación, toda vez que no permiten establecer que norma se considera infringida, violada o aplicada erróneamente, consecuentemente no corresponde su consideración.

POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 436, y aplicando el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Santos Funez Paz y otra
Demandado
Marcelino Gonzáles Mamani y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0075/2002Fuente oficial