Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 075-Social Sucre, 11 de marzo de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Tomás Cortez Bautista c/ H. Alcaldía Municipal de Padcaya.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por Weimar Coca Aguirre contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Tomás Cortez Bautista en contra del recurrente, Alcalde Municipal de Padcaya, Primera Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 67, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, tramitada que fue, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 42 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 13.756,38.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 57 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO parcialmente la Sentencia, debido a la modificación del monto del concepto de indemnización que elevó a Bs. 14.308,14 el importe de beneficios sociales; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 61-62 que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, se evidencia que el Alcalde recurrente, aceptando tácitamente la procedencia del pago de beneficios sociales a favor del actor, se limitó a efectuar reparos al concepto social de la indemnización, dice, por error de cálculo, pero sin citar qué ley o leyes fueron infringidas en el Auto de Vista del que recurrió, hecho por el que corresponde aplicar el inciso 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, debido al incumplimiento total de los requisitos previstos en el inciso 2) del art. 258 del mismo cuerpo de leyes.
Mostrando 8 de 15 parrafos.