Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 75 Sucre, 12 de febrero de 2003.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Resarcimiento de daños y perjuicios.
PARTES : Rosario Vargas de Guillén c/ "Patólogos Asociados S.R.L." - Instituto de Patología.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328-332 interpuesto por "Patólogos Asociados S.R.L." representado legalmente por el Dr. Luis Quiroga Moreno contra el auto de vista de fs. 319 a321, pronunciado en fecha 2 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios sustentado entre Rosario Vargas de Guillén y los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 299-301, que declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, "determinándose que la averiguación de los daños y perjuicios será en ejecución de sentencia". Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma como en el fondo. Que, habiéndose acusado vicios de nulidad, corresponde a este Tribunal, hacer uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J.
Que, la atribución fiscalizadora que le otorga la precitada norma legal, tiende a verificar si los jueces de grado en la tramitación de los procesos guardaron las formas esenciales que hacen eficaz el proceso de conocimiento y fundamentalmente precautelar que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En ese orden, de la revisión de los actuados se evidencia que la demanda interpuesta por Rosario Vargas de Guillén contra el Instituto de Patología en las personas de los Dres. Pedro Fernández Gandarillas, Luis Quiroga Moreno y Gino Pozzi Rodríguez, tiene como "causa petendi" el resarcimiento de daños y perjuicios de carácter económico, provocado por lo que la actora califica como "irresponsable, poco científico y serio diagnóstico emitido por el Instituto de Patología de la ciudad de Cochabamba", amparando su acción en los arts. 984 y 994 del Código Civil.
Que, establecida la relación procesal por auto de fs. 54 vta. a 55, el a quo, a tiempo de calificar el proceso y fijar los puntos de hecho que debía demostrar la demandante, señaló en el punto 5: "Las intervenciones quirúrgicas, sesiones de fisioterapia, exámenes de laboratorio, estudios de orden moral y enormes gastos económicos ... y demás fundamentos de la demanda". Sin embargo, de ser uno de los puntos a demostrar, el juez a quo, a tiempo de pronunciar sentencia, determinó que en ejecución de sentencia se averiguarán los daños y perjuicios, en otros términos, no definió en su decisión final el monto de los daños y perjuicios, no obstante que el thema decidendum era precisamente el establecimiento y cuantificación de aquéllos, en atención al carácter de la demanda que perseguía precisamente el "resarcimiento de daños y perjuicios".
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