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TSJ

AS/0075/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Divorcio
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 75 Sucre, 7 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio

PARTES: Deiby Teresa Zanabria c/ Oscar Miguel Hannover Vargas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 305 a 307, presentado por Oscar Miguel Hannover Vargas, contra el Auto de Vista 453/2004 de 6 de septiembre de 2004, cursante de fs. 301 a 302 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Gualberto Franco Alba en representación de Deiby Teresa Zanabria contra el recurrente; la concesión del mismo mediante Auto 68/2004 de 20 de octubre de 2004, fs. 311, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, la Jueza Tercero de Partido de Familia de Santa Cruz dictó la sentencia 65/2004 de 12 de abril de 2004, cursante de fs. 279 a 281 del expediente, declarando probada la demanda principal por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo la cancelación de la correspondiente partida matrimonial, asimismo dispuso que el hijo menor quede bajo la patria potestad de la madre, sin asistencia familiar, por cuanto el padre tiene a su cargo a los hijos mayores. Respecto de los bienes dispuso que se proceda a la división y partición en ejecución de sentencia, sin costas. En apelación deducida por el demandado perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 453/2004 de 6 de septiembre de 2004, de fs. 301 a 302, revocó el Auto de 18 de julio de 2003 saliente a fs. 101 y anuló las diligencias de notificaciones de fs. 84, el decreto de fs. 89 vta., el decreto de fs. 95 vta. y de obrados hasta fs. 102 inclusive sin responsabilidad por ser excusable.

Esta resolución, motiva el recurso de casación en la forma interpuesto por Oscar Miguel Hannover Vargas, por memorial de fs. 305 a 307 en el que acusó lo siguiente:

Señala que el poder otorgado por su esposa a su representante Gualberto Franco Alba en la República de España, no está legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de la República de España, que legaliza la firma del Cónsul Boliviano, por ello, el referido poder carece de eficacia jurídica, lo que hace a la impersoneria del apoderado y por lo tanto vicia de nulidad todo el proceso de divorcio, vulnerando los arts. 20, 21, 23, 28 del DL 07458 y el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista recurrido, no se pronunciaron sobre la ilegalidad del referido poder, puesto que se limitaron a señalar la aplicación del art. 515 del código adjetivo referido a las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, provocándole su indefensión. En virtud a ello, y con la atribución conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) debe procederse a la anulación de obrados.

El Auto de Vista impugnado, revocó la Resolución de 18 de julio de 2003 saliente a fs. 99 y no 101 como erróneamente se consigno en el referido fallo, asimismo, procede a una serie de anulaciones que benefician únicamente a la demandante, puesto que le dan la oportunidad de proponer su prueba en el término de Ley, manteniendo la indefensión provocada por el Juez de instancia que no admitió la prueba ni la demanda reconvencional que propuso pese al cumplimiento de las formalidades previstas por Ley. Estos hechos implican la vulneración del art. 139.I) en relación al art. 379 del CPC referido a los plazos judiciales.

Puntualiza que el art. 193 de la Constitución Política del Estado, protege al matrimonio a la familia y a la maternidad, al no haberse dado participación al Ministerio Público se han vulnerado las normas previstas por los arts. 367, 392 del Código de Familia, que establecen la participación de esta entidad en los procesos de divorcio.

Concluye pidiendo se anule obrados.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal el análisis y resolución en base a las normas adjetivas y sustantivas referidas en la misma, a ese efecto y considerando los fundamentos alegados tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Deiby Teresa Zanabria
Demandado
Oscar Miguel Hannover Vargas.
Proceso
Ordinario - Divorcio
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2005AS/0075/2005Fuente oficial