Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 75 Sucre 10 de marzo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Remigio R. Orellana y otra c/ Alexander Arias Nagashima.
Violación agravada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 y vuelta interpuesto por Alexander Arias Nagashima contra el Auto de Vista saliente de fojas 146 a 147 provisto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio criminal seguido por María René Zegada Gutiérrez y Remigio Robles Orellana contra el recurrente por la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al 310 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, la extinción de la acción penal, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fojas 153 a 154 y 156 a 158, y
CONSIDERANDO: que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz decretó procesamiento contra el encausado Alexander Arias Nagashima por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, más la agravante del artículo 310 del citado cuerpo punitivo. Los actuados de instancia concluyeron con sentencia que declara a Alexander Arias Nagashima autor del delito de violación, condenándole a diez años de privación de libertad a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola de esa ciudad, más al pago de daños civiles y costas al Estado.
CONSIDERANDO: que los artículos 135 del Código de Procedimiento Penal y 37 del Código de la misma materia confieren a los jueces de instancia la facultad, privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba aportada y fijar la pena a aplicarse; se impone la casación en estos casos cuando se ha infringido la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.
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