Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 75 Sucre, 8 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Rescisión por
lesión.
PARTES: Cecilia Silva Vda. de Fernández y otros c/ Mario Paredes Redoles y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 350-352, interpuesto por Cecilia Silva Vda. de Fernández, por si y en representación de sus hijos, y de fs. 359-360 por Jenny Martha Renjel Cerruto, contra el Auto de Vista Nº 275 de 5 de mayo de 2005 (fs. 345), complementado a fs. 348, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de rescisión por lesión que sigue Cecilia Silva Vda. de Fernández, contra Mario Paredes Redoles y Otros, el Auto Supremo Nº 36 de 4 de marzo de 2006 de fs. 376, que homologa el convenio transaccional de fs. 370-374 suscrito con el codemandado Mario Paredes Redoles, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 17 de 5 de febrero de 2004 (fs. 280-286), complementada a fs. 290 y 292, declarando improbada la demanda principal de fs. 25-27 e improbada las demandas reconvencionales de fs. 49-50 y 60-62, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación por Auto de Vista Nº de 275 (fs. 345), complementado a fs. 348, se anula la sentencia de 5 de febrero de 2004, saliente a fs. 280-286, debiendo el Juez de la causa dictar una nueva en conformidad con el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.. Con responsabilidad por no ser excusable.
Que, contra la resolución de vista, se interponen los recursos de casación de fs. 350-352 y fs. 359-360, recursos ambos en los que las recurrentes no adecuan debidamente su reclamo a las causales que hacen a su procedencia.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, la demanda de fs. 25-27 ampliada a fs. 32-33, está claramente dirigida contra los codemandados Mario Alejandro Paredes Redoles, Maribel Janneth Balcazar Cuellar, Jenny Renjel Schoneck y Julio Delgadillo Soto, habiendo sido admitida por auto de 9 de febrero de 2001 de fs. 33 vlta., disponiéndose la citación de todos los demandados, constando a fs. 39 la notificación de Jenny Renjel Schoneck y Mario Alejandro Paredes Redoles, únicamente.
Que, el Juez de la causa dispone a fs. 34 vta., la citación por edictos de los demandados -se entiende de Maribel Janneth Balcazar Cuellar y Julio Delgadillo Soto-, previo juramento de desconocimiento de domicilio que corre a fs. 38.
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