Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 075 Sucre, 18 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 287/03
Partes: Ministerio Público c/Manuel Taseo Montero y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de 15 de octubre de 2004 (fojas 211 a 214) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jesús Silvany Alba Justiniano, Abraham Hernán Justiniano Suárez y Manuel Taseo Montero, por delitos de tentativa de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas tipificados por el artículo 8 del Código Penal relacionado con los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que reconociendo que todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código, fecha que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que en el caso de autos, el proceso se inició el 11 de marzo de 1997 (fojas 58) y concluyó en primera instancia con sentencia de 9 de noviembre de 2001 (fojas 183 a 186) que en grado de apelación fue revocada parcialmente por Auto de Vista de 21 junio de 2003 (fojas 203 a 203 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y, luego en mérito a recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2003 sin que a la fecha se hubiera emitido la correspondiente resolución.
Que en consecuencia, comprobado el hecho de estar ese proceso sin conclusión por un lapso de diez años computable desde su inicio, es del caso aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.
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