Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 75
Sucre, 02/04/2012
Expediente: 20/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135-136, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 124/2011-SSA-I de fecha 14 de noviembre de 2011 de fs. 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo de Reclamación, seguido por Concepción Matilde Bohórquez Fernández contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso administrativo, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 167/10 de 14 de mayo de 2010, cursante a fs. 96-100, que resolvió confirmar la Resolución Nº 0001690 de 11 de marzo de 2010 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 80), disponiendo otorgar a favor de la reclamante, recálculo de renta única de vejez a Bs.- 4.697,10 pagaderas a partir del mes de julio de 1997.
En grado de apelación deducida por la reclamante (fs. 111-113), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 124/2011 SSA-I de 14 de noviembre de 2011, cursante a fs. 126 revocando la Resolución Nº 0167/10 de 14 de mayo de 2010, disponiendo en el fondo se deje sin efecto el descuento del 20% mensual de renta única de vejez recalculada y ordenada mediante Resolución No. 0001690 de 11 de marzo de 2010 cursante a fs. 80 de obrados.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 135-136, interpuesto por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), realizando una relación de los antecedentes, fundamenta:
1.- Haciendo una transcripción textual del quinto párrafo del Auto de Vista de fs. 126, acusa que el Tribunal ad-quem, no consideró la pruebas fundamentales que demuestran que la reclamante pretendió en todo momento inducir en error a la institución a momento de calificar su renta, cuando la reclamante por voluntad propia en su solicitud de renta de fecha 1 de julio de 1997 cursante a fs. 51 declaró haber trabajado los periodos mayo/97 y junio/97, así como la hoja de salario cotizable de los últimos 24 meses de fecha 15 de septiembre de 1997, presentados por la asegurada a fs. 52, la densidad de cotizaciones y calificación de renta de vejez, estas dos últimas de fecha 15 de septiembre de 1997, que de esta prueba detallada se ha evidenciado la mala intensión de la asegurada para obtener ventajas a costa del Estado.
Amparándose en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, manifiesta que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados, además de revisar la recuperación de cobros indebidos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo No. 26189 de 18 de mayo de 2001, que dicha normativa señala que el SENASIR no solo tiene la facultad de revisar rentas o prestaciones otorgadas o concedidas, sino también de exigir la devolución o restitución total de lo indebidamente percibido, tomando en cuenta que el pago de rentas se hace con recursos del Tesoro General de la Nación, según la Ley No. 2197 de fecha 9 de mayo de 2001 que modifica el artículo 57-III de la Ley de Pensiones No. 1732, y que en el presente caso el SENASIR aplicó lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 1361 de fecha 4 de diciembre de 1997, relativo a la fecha de corte del sistema de reparto.
Asimismo, el recurrente manifiesta que se debe tomar en cuenta lo establecido en las siguientes normas:
-Resolución Ministerial No. 1719/07 (fs. 80-81) de obrados, considerando la aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo No. 27991 de 18 de enero de 2005.
-Conforme dispone la Resolución Administrativa No. 044 de fecha 18 de julio de 2001 en su articulo 2 inciso b), el Tribunal ad-quem no consideró al SENASIR como ente liquidador que tiene la obligación de recuperar los montos por prestaciones otorgadas por error de cálculo.
-El Decreto Supremo No. 27066 de fecha 6 de junio de 2003 que ha creado el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, le faculta a efectuar la recuperación de los montos indebidamente cobrados por el acuerdo.
-Resolución Ministerial No. 384 de fecha 11 de junio de 2004 en su artículo 3 establece la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo que se realizará en el descuento del 20%.
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