Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 075/2013.
EXP. N°: 519/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Amílcar Saúl Alcalá c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Amílcar Saúl Alcalá contra el Ministerio de Economía y Finanzas de fs. 72 a 78, el Informe de Secretaría de Cámara de Sala Plena de fs. 94, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de Cámara de la Sala Plena de este Tribunal a fs. 94, el actor no a ejercido desde hace más de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo el último actuado procesal de fecha 22 de Noviembre de 2011 de fs. 89.
Que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil estatuye que el Juez, de oficio o petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso cuando el demandante omite todo acto de impulso, siendo de interés público evitar la duración indefinida de los procesos.
En el caso de autos se tiene que la demanda contenciosa administrativa se admitió por decreto de 08 de Noviembre de 2011 de fs. 84, proveído con el que el demandante fue notificado mediante cédula en fecha 15 de Noviembre de 2011, como acredita la diligencia de fs. 85, que en los hechos resulta ser el último actuado que cursa en el expediente, fecha desde la cual el demandante hizo abandono del proceso, aclarando que la solicitud de fotocopias o desglose de documentos no son considerados como actuados procesales que den impulso a la prosecución del proceso.
En consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a los artículos 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la acción y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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