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TSJ

AS/0075/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 075/2013-RA

Sucre, 20 de marzo de 2013

Expediente : Beni 4/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Margarita Vásquez Chatari, Carmen Vásquez Chatari y Lilibeth Cuevo Navarro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 261 a 263, Margarita y Carmen Vásquez Chatari y Lilibeth Cuevo Navarro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2013 de 24 de enero, de fs. 248 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2011 de 1 de diciembre (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, declaró absueltas de pena y culpa a las imputadas Margarita y Carmen Vásquez Chatari, y a Lilibeth Cuevo Navarro, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 235 a 238 vta.), resuelto por Auto de Vista 007/2013 de 24 de enero (fs. 248 a 250 vta.), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que determinó anular totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio ante el Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Notificadas las imputadas el 18 de febrero de 2013 (fs. 260) de obrados, interpusieron el recurso de casación el 22 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 261 a 263, se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque sólo realizó una relación del recurso de apelación restringida del Fiscal, no interpretó ni analizó el sentido de la Sentencia emitida por el Tribunal de Riberalta. En el inc. d) parte in fine del Auto de Vista impugnado, se afirmó que el Tribunal de juicio realizó una errónea valoración de la prueba y por ello correspondía la reposición del juicio por otro Tribunal, sin fundamento alguno. La falta de fundamentación está sancionada por la nulidad del acto, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional establecida por el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, entre muchos otros.

El mismo Auto de Vista, valoró prueba vulnerando los principios que rigen el juicio oral, incurriendo en defecto absoluto vulnerando el principio de igualdad de las partes, derecho a la defensa y al debido proceso. En el inc. c) de la Resolución impugnada, señaló que la Sentencia sostuvo que: "la prueba aportada por el ministerio público, no logró demostrar la relación directa entre el cuerpo del delito, las sustancias controladas encontradas en el inmueble, con las personas que se encontraban en el inmueble, lo que según el Tribunal, se generaría duda razonable..." (sic), revalorizando prueba el Auto de Vista ante esta afirmación realizó una relación genérica y forzada a efectos de restar credibilidad y fuerza probatoria a los medios de prueba, olvidando que el juicio oral es contradictorio.

Añaden, que por el principio de presunción de inocencia a lo largo del proceso deben ser tratadas y consideradas como inocentes, debiéndose dictar sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y que en su caso el hecho de que vivan en un domicilio "amplio" no significa que todos los habitantes sean narcotraficantes, cuando en la requisa practicada a sus dormitorios y a sus personas no se encontró nada; además, de que la prueba aportada por el Ministerio Público fue insuficiente, lo que obligó al Tribunal de juicio, ante la duda, absolverlas de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Contraladas.

Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 69 de 20 de marzo de 2006, 196 de 3 de junio de 2005, 369 de 5 de abril de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Margarita Vásquez Chatari, Carmen Vásquez Chatari y Lilibeth Cuevo Navarro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2013AS/0075/2013-RAFuente oficial