Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 6/2021
Parte Acusadora :Ministerio Público, Waldo Albarracin Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés, Yesika Graciela Mamani Apaza y Oscar Marcelo Antezana Corrales
Parte Imputada : Felipe Eulogio Valencia Tapia
Delitos : Cohecho Pasivo Propio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1514 a 1534, Felipe Eulogio Valencia Tapia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 138/2019 de 1 de noviembre, de fs. 1418 a 1433, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Waldo Albarracin Sánchez en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Yesika Graciela Mamani Apaza y Oscar Marcelo Antezana Corrales, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 5/2018 de 22 de marzo (fs. 1089 a 1096 vta.) y Auto Complementario (fs. 1103 y vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia, autor y culpable de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión y multa de 100 días a razón de 50 Bs. por día, más costas y daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.
Contra la mencionada Sentencia, Yesika Graciela Mamani Apaza, Oscar Marcelo Antezana (fs. 1124 a 1125), la UMSA (fs. 1128 a 1130 vta.) en su calidad de acusadores particulares y el acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia (fs. 1133 a 1169) y la subsanación de fs. 1343 a 1388, interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 138/2019 de 1° de noviembre y los Autos Complementarios (fs. 1438, 1441 y 1443), determinando: Primero; rechazar los recursos de apelación presentados por Yesika Graciela Mamani Apaza, Oscar Marcelo Antezana y la UMSA, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber subsanado sus recursos de apelación restringida conforme a los arts. 407 y 408 de la precitada Ley. Segundo; declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia y procedente en parte las cuestiones planteadas en el mismo. Tercero; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia impugnada y su Auto de Complementación, resolviendo en el fondo al amparo del art. 414 del CPP, impuso al acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia una pena de privación de libertad de tres (3) años de reclusión.
Por diligencia de 4 de noviembre de 2020 (fs. 1468), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y sus Autos Complementarios; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
Mostrando 14 de 68 parrafos.