Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 20 de julio de 2026 Expediente: 75/2025 VISTOS: El memorial de desistimiento a fs. 89, la contestación de 15 de julio de 2026, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Franklin Tantani Patty, presentó desistimiento de la demanda contenciosa administrativa a fs. 89, que fue corrido en traslado mediante Providencia de 6 de julio de 2026 y contestado por la AGIT el 15 de julio de 2026.
CONSIDERANDO II El art. 304.1 y del Código de Procedimiento Civil establece: I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso. . El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días., por su parte el art. 305.1 y Il del mismo adjetivo civil establece: . En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción.
En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales. CONSIDERANDO III En el caso de autos, mediante memorial de fs. 89, el demandante presentó desistimiento de la demanda, a fin de acogerse a la condonación de deuda, conforme el art. 2 de la Ley 1733, solicitud que fue corrida en traslado ante la AGIT sin que exista oposición por dicha entidad.
En mérito a ello, y no existiendo óbice alguno, corresponde aprobar el desistimiento de la pretensión de la demanda contenciosa administrativa, en aplicación a la norma prevista en el art. 305.1 y I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
en el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA el desistimiento de la demanda contenciosa administrativa presentada por Franklin Tantani Patty a fs. 89.
Se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación presentada por las partes, debiendo quedar según corresponda fotocopias debidamente legalizadas.
Al Otrosí 1.- Por adjuntada.
Al Otrosí 2.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala, de conformidad al art. 84.1 del Código Procesal Civil.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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