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TSJ

AS/0076/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 076

Sucre, 18 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario.

PARTES: AXIS S.A. c/ Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-110, interpuesto por Wilfred Gloria Pérez Paputsachis, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 201/2001, cursante a fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por Franz Adriazola Vargas, representante de la empresa AXIS S.A. contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 116, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda contenciosa tributaria señalada, el 16 de noviembre de 1998, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó sentencia declarando improbada la demanda de fs. 19-20 de obrados y probada la excepción perentoria de plazo vencido opuesta por la entidad demandada a fs. 59-60; en consecuencia mantuvo firme y subsistente el pliego de cargo impugnado.

En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 201 de 22 de septiembre 2001, revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda y dispuso que la Administración Regional de la Renta Interna imprima el trámite correspondiente para el cobro del impuesto a las transacciones (IT) por el mes de septiembre de 1995.

En virtud a esta decisión, la entidad demandada, a través de su representante interpuso recurso de casación a fs. 107-110, solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda por lo tanto subsistente el pliego de cargo No. 418/96.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes es preciso señalar que el Pliego de Cargo 418/96 de 25 de octubre de 1996, se originó en la declaración jurada prestada por el contribuyente -ahora demandante- en el formulario No. 156, Impuesto a las transacciones, de fs. 50 de obrados, en el que la empresa AXIS S.A., autodeterminó la base imponible del impuesto, cuyo monto asciende a Bs. 63.273.-

En este contexto, la declaración jurada prestada por el contribuyente ante la Administración Tributaria, en el marco del art. 133 del Código Tributario (CTb), constituye una autodeterminación impositiva, por cuanto al momento de inscribirse asumió la obligación legal de presentar periódicamente sus declaraciones impositivas emergentes de aquellos hechos previstos en la ley como generadores de una obligación tributaria. Esta declaración, de acuerdo a lo establecido por el art. 136 del CTb, puede ser verificada por la Administración Regional de Impuestos Internos con la finalidad de enmendar los errores aritméticos que existiesen, a tal efecto realizará la liquidación de corrección y en base a los resultados obtenidos intimará al pago, si corresponde, de: a) lo declarado y no pagado; b) de lo que faltare pagar en caso de haberse cancelado parcialmente la obligación tributaria; c) ante el incumplimiento del plan de pagos propuesto por el contribuyente o de los pagos a cuenta determinados por la Administración.

En todo caso, existe suma líquida, exigible, reconocida y admitida por el contribuyente, por lo que no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación de ese monto adeudado, por ello, la Administración Tributaria a través de sus reparticiones legalmente constituidas, entre otras cosas, puede proceder al cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo al art. 304 del CTb.

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Datos del proceso

Demandante
AXIS S.A.
Demandado
Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso Tributario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2006AS/0076/2006Fuente oficial