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TSJ

AS/0076/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 76 Sucre, 16 de febrero de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a querella de Víctor Gonzáles Córdova c/ Rojas Ayala, Javier Zerna Pinto, Martín Mollo Condo y Andrés Reynaga Mamani

Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión (Declara infundados los recursos de nulidad y casación)

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Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por José Rojas Ayala (fojas 591 a 593 vuelta), Javier Zerna Pinto (fojas 595 a 597), Martín Mollo Condo y Andrés Reynaga Mamani (fojas 598 a 600) impugnando el Auto de Vista número 36/04 de 26 de febrero de 2004 (fojas 585 a 587 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Víctor Gonzáles Córdova contra los recurrentes por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Sucre emitió sentencia de 8 de septiembre de 2003 (fojas 531 a 534) declarando a los procesados Javier Zerna Pinto, José Rojas Ayala, Andrés Reynaga Mamani y Martín Mollo Condo autores del delito previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal y les impuso la pena de cinco años de presidio al primero de los nombrados y cuatro años de presidio a los tres últimos, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más costas al Estado y a la parte Civil y el pago de la responsabilidad civil a calificarse en ejecución del fallo; resolución que en apelación interpuesta por los procesados, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, resolución recurrida en casación.

CONSIDERANDO: Que, los ahora recurrentes, a su turno formularon recurso de nulidad y casación; acusaron la falta de jurisdicción y competencia del juez que pronunció la sentencia de primera instancia, y la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo, invocaron como causales de nulidad, las previstas en los numerales 7) y 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal. En el fondo acusaron la indebida aplicación del los artículo 20, 259 del Código Penal, la infracción de los artículos 37, 38, 39 y 40 del citado Código Sustantivo, y la inadecuada valoración de la prueba.

CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en los recursos de nulidad y casación, y de la revisión objetiva del expediente en su conjunto, se establece que no son evidentes las causales de nulidad invocadas, en efecto, el juez que pronunció la sentencia actuó con plena jurisdicción y competencia en el marco de lo previsto por los artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, 25, 26 de la Ley de Organización Judicial, y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1970, y el fallo emitido cumple con todos los requisitos de contenido previstos por el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no siendo reales las infracciones acusadas, en consecuencia infundados los recursos de nulidad.

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Criterio

Que, examinados los argumentos expuestos en los recursos de nulidad y casación, y de la revisión objetiva del expediente en su conjunto, se establece que no son evidentes las causales de nulidad invocadas, en efecto, el juez que pronunció la sentencia actuó con plena jurisdicción y competencia en el marco de lo previsto por los artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, 25, 26 de la Ley de Organización Judicial, y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1970, y el fallo emitido cumple con todos los requisitos de contenido previstos por el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no siendo reales las infracciones acusadas, en consecuencia infundados los recursos de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Víctor Gonzáles Córdova
Demandado
Rojas Ayala, Javier Zerna Pinto, Martín Mollo Condo y Andrés Reynaga Mamani
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2009AS/0076/2009Fuente oficial