Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-126/2006
AUTO SUPREMO Nº 76 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gilberto Aparicio Donaire c/ Empresa de Transporte EL PIBE
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VISTOS: El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho de fs. (181-185), interpuesto por Ferdy Auza Raya , en representación de la empresa de Transporte el PIBE y el recurso de casación también en la forma planteado por Juan Altamirano León , apoderado del demandante Gilberto Aparicio Donaire, contra el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2005 cursante a fs. (177-178), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Gilberto Aparicio Donaire contra la empresa recurrente, la respuesta de fs.189, los antecedentes del proceso; y,
CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de fecha 7 enero de 2005 (fs. 116-117), declarando improbada la demanda interpuesta por Gilberto Aparicio Donaire cursante a fs. (19-20),e improbada de excepción de prescripción de fs. (23-24) sin costas.
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 3 de septiembre de 2005 (fs. 141 y vlta.), se anula la sentencia apelada de fs. (116-117) sin costas por ser excusable.
Dicho fallo motivó que la Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de Tarija emita nueva Sentencia cursante a fs. (150-151 vlta.) declarando probada en parte la demanda de fs. (19-20) y probada en parte la excepción de prescripción con costas, ordenando a la empresa demandada la suma de Bs.-103.949, sentencia que motivo que la empresa demandada interponga recurso de apelación cursante a fs.(155-157), misma que fue contestada y apelada parcialmente por el demandante a fs.163-164 y contestada por el demandado a fs. 167 y vlta., a fs. 168 se conceden los recursos.
A fs. (177-178) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en fecha 13 de diciembre de 2005 emite Auto de Vista confirmando totalmente la sentencia apelada, dicho auto establece que el actor prestó sus servicios en la empresa demandada como chofer de transporte pesado, sujeto a un sueldo mensual, se establece también la subordinación y dependencia y la relación obrero patronal, además el Tribunal de apelación determina que no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización.
Que, contra el indicado auto de vista (fs.177-178) la Institución demandada por medio de su representante Ferdy Auza Raya interpone recurso de nulidad, quien en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fs.(181-185), impetra se dicte auto anulatorio disponiendo que se dicte Auto Supremo casando el auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
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