Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 76
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Vicente Chamba Mamani c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54-56, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 061/10 SSA-I de 29 de marzo de 2010 (fs. 46), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del tramite de compensación de cotizaciones seguido por Vicente Chamba Mamani contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Vicente Chamba Mamani, la Comisión de Compensación de Cotizaciones emitió la Resolución Nº 0033559 de 27 de enero de 2006 (fs. 17), en la que se resolvió otorgar la constancia de aportes con un salario cotizable de $b. 64.191.126,00 correspondiente a mayo/1986 y una densidad de aportes de 10,42 años.
En virtud de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs. 22, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 387 07 de 14 de marzo de 2007 (fs. 34-35), que resolvió rechazar el recurso de reclamación planteado por el interesado.
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación de fs. 38, por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 061/10 SSA-I de fs. 46 repone obrados hasta fs. 33 inclusive, ordenando que la Comisión de Reclamación pronuncie nueva resolución.
Dicho fallo es recurrido de casación en el fondo por la entidad recurrente (fs. 54-56), en el que acusó la errónea aplicación del art. 25 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que ad quem pretende otorgar atribuciones que no le competen, como es el de revisar planillas
de la Empresa Minera Pabón Ltda. e indagar la omisión de registro.
Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
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