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TSJ

AS/0076/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 076/2013

Fecha : Sucre, 4 de diciembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente Nº : 211/2011

Partes : Rolando Mejía Rivas c/ SENASIR – Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i.

Proceso : Reclamación de Pensiones

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 109 a 111, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la Resolución Ministerial N° 069 de 21 de febrero de 2008, el Auto de Vista Nº 67/11 de 15 de marzo de 2011, de fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre rehabilitación de renta de viudedad seguido por Laura Nina María Petronila, en su calidad de derechohabiente del causante Rolando Mejía Rivas, contra el recurrente, el Acuerdo de Sala Plena N°465/2013 de fs. 124, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003234 de 15 de abril de 2009, fs. 41-42, resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Viudedad otorgada a la Sra. Laura Nina María Petronila, que figura en la Base de Datos de Rentas como Laura Nina María, con Mat. 535101LNM, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.

Formulado el Recurso de Reclamación por Laura Nina María Petronila, fs. 49 y vta., la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0272/10 de 25 de junio de 2010, resolvió confirmar la Resolución Nº 0003234 de 15 de abril de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 41 a 42, tomando en consideración lo expresado en la precitada Resolución.

En Recurso de Apelación, interpuesto por la demandante, fs. 96-97 vta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 67/11 de 15 de marzo de 2011, fs. 106 y vta., por el que revoca la Resolución Nº 0272/10 de 25 de junio de 2010, cursante a fs. 85-89 de antecedentes, debiendo el Servicio Nacional de Reparto SENASIR, reponer la renta de viudedad de la derechohabiente María Petrinila Laura Nina, a partir de la ejecutoria de autos.

CONSIDERANDO II: El fallo mencionado, motivó la interposición de Recurso de Casación en el Fondo por la entidad demandada, fs. 109-111, toda vez que el Auto de Vista objeto de la impugnación es contrario a los intereses del Estado y no se encuadra a los alcances de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social y materia Familiar; señalando que dicho Auto de Vista hace alusión a lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social respecto a la obligación de proteger al grupo familiar, instrumentalizando el principio de continuidad de medios de subsistencia disposición que concuerda con lo dispuesto por el art. 554 del Reglamento del Código de Seguridad Social, normas que según el recurrente, son erróneamente interpretadas por el Tribunal de Apelación, toda vez que la finalidad de garantizar los medios de subsistencia relacionados con la protección al grupo familiar del causante y titular de la renta, dentro del presente caso, la derechohabiente no mantuvo vigente, por el contrario y de manera manifiesta dispone conformar otro vínculo con una tercera persona, razón principal que motivó la suspensión de la Renta de Viudedad otorgada inicialmente, por haber contraído en síntesis, nuevas nupcias en fecha 31 de diciembre de 1982, luego del fallecimiento del causante, acaecido el 26 de abril de 1978, cesando su derecho a la Renta de Viudedad por previsión del art. 51 del Código de Seguridad Social, modificado por el art. 39 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, concordante con lo dispuesto por el art. 3 Num. I de la Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007, disposiciones legales acusadas de violadas por el Auto de Vista, señalando el recurrente que la demandante luego del fallecimiento del causante no ha comunicado a la Entidad Gestora SENASIR, sobre el acto de contraer nuevas nupcias, continuando con el cobro de la Renta de Viudedad siendo que su estado civil era de casada, situación que recién fue puesta en conocimiento del SENASIR en fecha 17 de junio de 2009,adjuntando copia legalizada del Testimonio Judicial sobre la anulación de la Partida de Matrimonio.

Continuando con sus fundamentos el recurrente manifiesta que, el Auto de Vista en el Num. 1 de su segundo considerando, ha aplicado indebidamente el art. 547 del Código Civil, por un principio de especialidad de la materia familiar, toda vez que respecto a la anulabilidad absoluta o relativa de un matrimonio se tiene guardada disposición expresa en el Título II del Libro Primero del Código de Familia. Señalando a continuación, que respecto a la anulación absoluta del matrimonio celebrado entre María Petronila Laura Nina y Freddy Pedraza Ponce, dispuesta por el Juez 5° de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, considerando que es efecto de la violencia ejercida a la nombrada; es preciso considerar los efectos que el vínculo familiar genera para cada contrayente, acusando a continuación la violación del art. 92 del Código de Familia, por cuanto la mala fe del contrayente es evidente toda vez que el mismo ejerce violencia respecto a la contrayente, por lo que su efectos respecto a la Sra. María Petronila Laura Nina son distintos a los del Sr. Freddy Pedraza Ponce para quien constituye como si el matrimonio jamás existió, sin embargo respecto a la Sra. María Petronila Laura Nina, dicho vínculo matrimonial nace a la vida del derecho, se consuma y el Estado en ese sentido protege todos sus derechos para todo lo que pueda favorecerle dentro de dicho vínculo matrimonial. Afirmando posteriormente, que dicha trámite de anulación no desvirtúa la buena fe de la Sra. María Petronila Laura Nina, aclarando que en materia civil las nulidades tienen efectos encontrados con los dispuestos en materia familiar, en ese sentido habiendo actuado de mala fe el Sr. Freddy Pedraza Ponce este carece de todo derecho; el matrimonio celebrado con la Sra. María Petronila Laura Nina por el contrario, al haber sido sorprendida en su buena fe, tiene derechos como consecuencia de dicho vínculo matrimonial, hasta la anulación del matrimonio. En tal sentido el Auto de Vista con su determinación abre la posibilidad de que la Sra. María Petronila Laura Nina, goce de beneficios consagrados de su primer matrimonio con el Sr. Rolando Mejía Rivas, pero además ostente derechos de su segundo matrimonio con el Sr. Freddy Pedraza Ponce, situación que por previsión del art. 92 del Código de Familia, no es permitida más aún cuando habiendo surtido efectos legales para la Sra. María Petronila Laura Nina, el segundo matrimonio, no corresponde restituir la renta de viudedad por el primer matrimonio toda vez que ha cesado su derecho a la renta de viudedad a su favor por previsión del art. 51 del Código de Seguridad Social, el art. 39 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 y el art. 3 Num. I de la Resolución Ministerial N° 171de 30 de abril de 2007.

Enunciando a continuación las normas legales violadas contenidas en el art. 51 de la Ley 1956 de 14 de diciembre de 1956, Código de Seguridad Social; Art. 39 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975; art. 92 de la Ley N° 996 de 4 de abril de 1988; Código de Familia; Art. 3 Num. I de la Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Mejía Rivas
Demandado
SENASIR – Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado legalmente por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i.
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0076/2013Fuente oficial