Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 76/2015
Sucre: 02 de febrero 2015
Expediente: O-70-14-S
Partes: Hilarión Colque Guzmán. c/ Martha Flores Flores.
Proceso: Comprobación de bien ganancial.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 199 y vta., interpuesto por Hilarión Colque Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 211/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, cursante de fs. 187 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de comprobación de bien ganancial, seguido por Hilarión Colque Guzmán contra Martha Flores Flores; la concesión de fs. 205; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 31/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 156 a 160 y vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Hilarión Colque Guzmán sobre comprobación de bien ganancial prevista en el art. 101 del Código de Familia, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y daños y perjuicios, PROBADAS las excepciones del demandante con relación a la demanda reconvencional de falta de acción y derecho, sin costas. Consiguientemente, declaró bien ganancial de propiedad de los de cujus, Francisco Colque Huanca y Josefina Flores Blanco, el inmueble ubicado en la localidad de Vinto, signado con el N°5, con una superficie total de 300 metros, limitando al norte con la propiedad de Hugo Colque, al Sud con el lote N°4, al Este con la propiedad de Hugo Colque y al Oeste con la calle sin nombre, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida N°5 del Libro de propiedades de la Provincia Cercado de 1995, ahora depurado bajo la matrícula N°4.01.1.03.0007569.
Contra la referida Sentencia, Benigno Zambrana Rodríguez en representación de Martha Flores, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 163 a 164 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 211/2014 cursante de fs. 187 a 195 y vta., por el que REVOCO en forma total la Sentencia recurrida, por lo que deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Hilarión Colque Guzmán por no haber demostrado éste los fundamentos de su pretensión, asimismo, se declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional planteada por Martha Flores Flores, en consecuencia declaró válido y eficaz el título de propiedad que ostenta respecto del bien inmueble de su propiedad registrado en la actualidad en la Matricula N° 4.01.1.03.0007569 del Folio Real, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios demandados, asi como improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho interpuesto por el actor contra la demanda reconvencional. Sin costas por la revocatoria.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hilarión Colque Guzmán, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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