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TSJ

AS/0076/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2021Plena
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

76/2021

Sucre, 14 de julio de 2021

08/2020

Conflicto de Competencia

Suscitado entre el Juzgado Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la capital La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

VISTOS EN SALA PLENA:

El Auto de 16 de setiembre de 2020, de fs. 508 a 510, emitido por la Juez Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que promueve conflicto de competencia, con el Juzgado Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la capital La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de acuerdo comercial, por incumplimiento, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios, interpuesto por OPERACIONES DEL PACÍFICO LIMITADA (OPAL LTDA), representada por Luisa Vargas Calizaya, contra SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representada por Fernando Javier Lemaitre Pastor y Flavio Javier Loza Vargas; la Constitución Política del Estado, Código Procesal Civil, Ley del Órgano Judicial; demás antecedentes, y;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

.- De la revisión del expediente se evidencia que por memorial de fs. 35 a 46, la empresa OPAL LTDA., representada por Luisa Vargas Calizaya, interpuso proceso preliminar de medidas cautelares, que se radicó en el Juzgado Público en Materia Civil y Comercial N° 8 de la capital Santa Cruz de la Sierra, con NUREJ 70241989 de 2 de agosto de 2019 (fs. 47).

La Juez Público N° 8 en Materia Civil y Comercial, por Auto de 8 de agosto de 2019 de fs. 48 a 49, admitió y dispuso las medidas cautelares solicitadas y ampliadas a solicitud de la empresa OPAL, mediante Auto de 16 de agosto de 2019 de fs. 51.

.- La empresa OPAL Ltda., el 30 de agosto de 2019, por memorial de fs. 146 a 161, formalizó demanda por resolución de acuerdo, por incumplimiento, prescripción liberatoria, pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, contra la empresa SAMSUNG ELECTÓRNICS CHILE SUCURSAL BOLIVIA; demanda que fue admitida, mediante Auto de 7 de octubre de 2019 de fs. 187.

.- De fs. 188 a 196, cursa la provisión citatoria con la Resolución Constitucional N° 196/2019 de 25 de septiembre, de la Acción de Amparo Constitucional que interpuso SAMSUNG, contra Mercy Marcela Bejarano Frías, Juez Público N° 8 en Materia Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra, que concedió la tutela impetrada por SAMSUNG, disponiendo la nulidad de los Autos de 8 y 16 de agosto de 2019, emitidos por la Juez Público, por haber evidenciado la supresión de los derechos del debido proceso, en su vertiente de motivación, garantía del derecho a la defensa, derecho de la tutela judicial efectiva, al ejercicio al comercio; así como, de haber advertido la inobservancia de los principios de seguridad jurídica y aplicación objetiva de la Ley, vinculado al principio de legalidad.

.- El 20 de noviembre de 2019, la sociedad SAMSUNG, fue citada mediante provisión citatoria (fs. 215 a 235), con la demanda y auto de admisión, que interpuso la empresa OPAL Ltda., tramitado ante el Juzgado Público en Materia Civil y Comercial N° 8 de la capital Santa Cruz de la Sierra.

.- El 13 de enero de 2020, por memorial de fs. 394 a 420, la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representada por Lizhet Nohemi Condori Arce, se apersonó al Juzgado Público N° 8 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra e interpuso excepciones previas de Incompetencia de la autoridad judicial, falta de legitimación o interés legítimo y demanda defectuosa; asimismo, contestó en forma negativa la demanda interpuesta por OPAL Ltda.

Asimismo, en la misma fecha; es decir, el 13 de enero de 2020, por memorial de fs. 459 a 464, presentó recusación contra la Juez Público N° 8 en lo Civil que tramita el proceso, por las causales previstas en los numerales 6 y 10 del art. 347 del CPC-2013.

.- La Juez Público N° 8 en Materia Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra, resolvió la recusación mediante Auto de 27 de enero de 2020 de fs. 465, por el que se allanó a la recusación y remitió obrados al Juez siguiente en número.

El Juez Público N° 9 en lo Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de 30 de enero de 2020 (fs. 470), observando la recusación, considerándola ILEGAL el allanamiento a la recusación y dispuso elevar en consulta al Superior de grado, la observación de la recusación.

La Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública N° 5 del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de 7 de febrero de 2020 de fs. 475 a 477, declarando ILEGAL el allanamiento a la recusación por parte de la Juez Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz de la Sierra y ordenó la devolución del expediente a dicho juzgado.

.- Mediante Comisión Instruida de fs. 490 a 507, emitida por el Jugado Público en lo Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hizo conocer a la Juez Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto N° 88/2020 de 7 de febrero (fs. 500 a 501); por el que se declaró competente para conocer el proceso civil ordinario seguido por OPAL Ltda., contra SAMSUNG y solicitó que la Juez se Inhiba de la causa y remita los antecedentes al juzgado tenido por competente.

.- La Juez Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 16 de septiembre de 2020 de fs. 508 a 510, RECHAZÓ el pedido de inhibitoria solicitado por el Juzgado Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de La Paz y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de que se dirima el conflicto conforme a derecho.

II.- DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO:

.- El conflicto en análisis, versa sobre una demanda ordinaria de resolución de Acuerdo Comercial por incumplimiento, promovida por la empresa OPAL, contra la empresa SAMSUNG, respecto de un contrato suscrito por medio electrónico, entre ambas empresas, para ejecutar operaciones comerciales de venta de artefactos electrónicos, durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

La demanda presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones recíprocas y el fundamento para que proceda es el incumplimiento de la prestación debida por una de las partes; en virtud a ello, la parte que ha cumplido su prestación tiene el derecho de liberarse del contrato, sin perjuicio del resarcimiento del daño que el incumplimiento le hubiera ocasionado; mientras que la parte que incumple su obligación, no puede pedir la resolución del contrato por esta causa.

Por ello es que se concluye que el objeto del proceso, es una acción personal, considerando que las acciones personales son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional nacida de un contrato y se dirigen contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado Público N° 8 en lo Civil y Comercial de la capital Santa Cruz de la Sierra
Demandado
Juzgado Público N° 11 en lo Civil y Comercial de la capital La Paz
Proceso
Conflicto de Competencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2021AS/0076/2021Fuente oficial