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TSJ

AS/0076/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Femicidio en Grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 076/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 8/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Manuel Loza Quispe

Delito : Feminicidio en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 338 a 342, Manuel Loza Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 068/2020 de 9 de septiembre, de fs. 309 a 320, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia N° 59/2019 de 24 de junio (fs. 137 a 145), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1° de La Paz, falló declarando culpable al acusado Manuel Loza Quispe, autor de la comisión del delito de Feminicidio previsto en el art. 252 bis. Numeral 1) y 2) del CP, en grado de tentativa previsto en el art. 8 del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, más el pago del daño civil y costas a la víctima y al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, Manuel Loza Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 283), que fue resuelto por Auto de Vista N° 068/2020 de 9 de septiembre (fs. 309 a 320), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes en parte las cuestiones planteadas como agravios por el acusado, y no existiendo necesidad de anular la sentencia, la confirma con la aclaración de que Manuel Loza Quispe ha sido declarado autor de la comisión del delito de Feminicidio, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 252 bis. numeral 1) del CP, en relación con el art. 8 del dicho cuerpo normativo.

c) Mediante diligencias de 28 y 29 de septiembre de 2020 (fs. 335 y 336), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 5 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Manuel Loza Quispe
Proceso
Femicidio en Grado de Tentativa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0076/2021-RAFuente oficial