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TSJ

AS/0076/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 76/2024

Expediente: 60/2023

Demandante: Sirley Olga Coronado Sajines y Saúl Dayan Rojas

Rodríguez

Demandado:

Tipo de proceso: Homologación de Sentencia

Resolución: Sentencia de 222/2018 de 30 de mayo

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

Lugar y fecha: Sucre, 22 de abril de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio 222/2018 de 30 de mayo impetrada por Sirley Olga Coronado Sajines y Saúl Dayan Rojas Rodríguez; el informe N° 22/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 1 de abril, emitido por Secretaria de Sala Plena, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y

CONSIDERANDO I: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas de orden público, el parágrafo I del artículo 113 del código Procesal Civil dispone: "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”.

La ampliación de esta facultad de la autoridad jurisdiccional, derivada del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda de homologación de sentencia, se denomina en la normativa procesal boliviana, como “demanda defectuosa”.

CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes de la solicitud, se evidencia que la demanda de homologación de sentencia de divorcio interpuesta por Sirley Olga Coronado Sajines y Saúl Dayan Rojas Rodríguez, fue observada por providencia de 23 de agosto de 2023 (fojas 19), disponiendo que con carácter previo a la admisión de la solicitud, "... cúmplase con los requisitos establecidos para este trámite de conformidad a lo dispuesto en los arts. 505.1 inc. 7) y II inc. 3) del Código Procesal Civil; a tal efecto se concede un plazo de veinte y cinco días, bajo apercibimiento en caso contrario de tener por no presentada”, (sic)

Notificados por la providencia citada (fojas 20), a través del memorial presentado el 19 de octubre de 2023 de fojas 21, Sirley Olga Coronado Sajines y Saúl Dayan Rojas Rodríguez, solicitaron la ampliación del plazo concedido a efecto de la presentación del requisito extrañado; es decir, la constancia de la ejecutoria de la sentencia cuya homologación se pretende.

Que, por providencia de fojas 22, se dispuso que "... por única vez se concede el plazo adicional de 15 días hábiles al fin que los impetrantes cumplan con el proveído de 23 de agosto de 2023 cursante a fs. 19”. Está providencia, fue notificada a los solicitantes, el 31 de octubre de 2023, como consta por la literal de fojas 23.

Posteriormente, por la Secretaría de Sala Plena, se presentó informe N° 22/2024- SCTRIA-SP-TSJ de 1 de abril, en el que se señala que pase al tiempo adicional concedido a través de la procedencia de 24 de octubre de 2023 (fojas 22), los impetrantes no dieron cumplimiento, “encontrándose vencido el plazo concedido.”

Con el antecedentes descritos, siendo atribución de este Tribunal Supremo de Justicia, cuidar que el trámite se desarrolle sin vicios de nulidad, habiendo ordenado de oficio, antes de considerar su admisión, que se subsane el requisito extrañado; es decir, la acreditación de la ejecutoria de la sentencia cuya homologación se solicitó, sin que se hubiera dado cumplimiento pase al tiempo transcurrido, corresponde aplicar la facultad contenida en el párrafo I del artículo 113 del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la solicitud de homologación de sentencia de divorcio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el parágrafo I del artículo 113 del Código Procesal Civil, en relación con lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 y artículo 2 del mismo Compilado Legal, declara POR NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia de divorcio impetrada por Sirley Olga Coronado Sajines y Saúl Dayan Rojas Rodríguez, disponiéndose el archivo de obras.

Procédase al desglose de los documentos originales adjuntados a la solicitud, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
Sirley Olga Coronado Sajines
Demandado
Saúl Dayan Rojas
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2024AS/0076/2024Fuente oficial