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TSJReiteradora

AS/0076/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta error de hecho en la apreciación de las pruebas, al señalar que no se presentaron pruebas cuando las mismas se encuentran en el cuaderno procesal y se ajustan al principio de razonabilidad; pues, el conjunto de pruebas demuestran que se procedió de forma análoga a un d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 76/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 643/2023

Demandante : Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y ..otro

Demandado : Empresa KIDS Colection Ltda

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 283 a 288 vta., interpuesto por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez, en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y de fs. 292 a 295, incoado por Sergio Mauricio Dávila Revuelta, en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo de 2023, de fs. 272 a 281, dictado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez, en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano en contra de Sergio Mauricio Dávila Revuelta, en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA., el Auto N° 127 de 16 de octubre de 2023 de fs. 301 vta., que concedió ambos recursos, el Auto de Admisión Nº 643/2023-A de 14 de noviembre, de fs. 309 a 310, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso social, el Juez Noveno de Partido Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N°56 de 2 de septiembre de 2022, de fs. 233 a 238 vta., que Declara PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, de fs. 12 a 16, subsanada a fs. 21 a 22 y 29, y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago formulada a fs. 90 a 106 por la parte demandada. En cuyo mérito dispone el pago de derechos sociales en favor del demandante, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, en el monto de Bs.75.339,07, correspondiente a beneficios y derechos sociales, consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, vacaciones, domingos trabajados, primas, recargo nocturno, sueldo devengado y multa de 30%.

Auto de Vista

Contra dicha determinación las partes interponen recursos de apelación, cursantes de fs. 244 a 248 vta., por Mary Nelda Saucedo Gutiérrez en representación legal de Franklin Hernán Baldelomar Justiniano, y de fs. 253 a 257 vta., presentado por Sergio Mauricio Dávila Revuelta en representación legal de la Empresa KIDS COLLECTION LTDA.; la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo de 2023, de fs. 272 a 281 vta., REVOCA EN PARTE la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista, motivó a las partes procesales a la interposición de los recursos de casación de fs. 283 a 288 vta. y de fs. 292 a 295, que fueron concedidos a través del Auto de Admisión Nº 643/2023-A de 14 de noviembre, de fs. 309 a 310., cuyo contenido expresa los siguientes argumentos:

1.-RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARY NELDA SAUCEDO GUTIERREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE FRANKLIN HERNAN BALDELOMAR JUSTINIANO

En el fondo

1. Vulneración a los arts. 64 y 202.3) del CPT, toda vez que los tribunales de instancia incurrieron en la interpretación errónea de la citada normativa, por cuanto, se omitió pronunciamiento sobre la cancelación de los 17 subsidios, mismo que están respaldados a fs. 163 del cuaderno procesal.

En ese sentido, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 12 a 16, subsanada mediante memoriales de fs. 21 a 22 y 28, que incluyen el pago de los 17 subsidios, sumando un total de Bs.116.653,28; todo ello conforme a lo establecido en el art. 220.IV y 223.V.3 del CPC.

En la forma

1.2 Violación al art. 158 in fine del CPT, habiendo incurrido en falta de motivación y fundamentación referente a la ilegal compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie; por cuanto, al afirmar que es el patrono quien decide como cumple con el trabajador es una arbitrariedad.

En ese sentido, arguye que toda resolución judicial en su motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan las exigencias de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que sea las instancias a la que pertenezca expresen la argumentación jurídica que llevo a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; así como la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

Petitorio

Solicita se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido, de conformidad a las previsiones de los arts. 220.III.c) y 223.X del Código Procesal Civil.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y ..otro
Demandado
Empresa KIDS Colection Ltda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

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