Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 77 Sucre, 29 de octubre de 2004
DISTRITO: Pando. PROCESO: Ordinario (Cumplimiento de Contrato).
PARTES: Edgar García Terán y Jhonny García Terán Representados por René Rosas
Matienzo c/ klaus Marcelo Silva de la Vega Empresa PROSEC Ingenieros
S. R. L.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante a fs. 136 - 138 interpuesto contra el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por René Rosas Matienzo apoderado de Edgar y Jhonny García Terán contra la Empresa Constructora PROSEC INGENIEROS S. R. L., el auto de concesión de alzada de fs. 141, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista objeto de impugnación en recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, confirma en forma total la sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija Pando, en la que se declara improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato.
Que contra dicho auto de vista recurre de casación el apoderado René Rosas Matienzo en representación de Edgar y Jhonny García Terán, afirmando de manera desordenada y con falta de secuencia necesaria, que el fallo del tribunal de alzada ha violado las normas procesales dándoles interpretaciones fuera de contexto, referente a los arts. 69 Acerca de los efectos de la rebeldía declarada y 477 acerca de las presunciones como medios probatorios ambos del Código de Procedimiento Civil, y sobre todo el art. 519 del Código Civil que considera ser el punto central de su demanda en cuanto a la eficacia del contrato suscrito entre partes, finalizando con una cita impertinente al caso cual es la del art. 1283 del Código Civil en relación al 375 - 2) de su procedimiento.
CONSIDERANDO: Que de manera clara y terminante los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil señalan los casos en que proceden los recursos de casación en el fondo y en la forma. Así procederá el primero: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En cuanto al segundo: procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso. Es necesario por tanto para cualquiera de los casos observar las exigencias del art. 258 num. 2) del Código adjetivo que analizamos, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere. La ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.
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