Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 77 Sucre 24 de marzo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Santillán Zarate.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 73 a 75 vlta., interpuesto por Miguel Santillán Zarate, impugnando el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2004 de fs. 70-71 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que la interposición del recurso de casación debe cumplir con los requisitos como: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, conforme el Art. 417 del C.P.P., b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación a tenor del Art. 416 de la misma ley adjetiva penal, y c) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.
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