Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 77-I Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Fernando Condori Mercado.
Violación agravada.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 93 a 94 interpuesto por Fernando Condori Mercado impugnando el Auto de Vista Nº 2 de 16 de enero de 2006 de fojas 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previstos y sancionados por los artículos 308 bis párrafo primero y 310 inciso 2 del Código Penal modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentido jurídico diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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