Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 077 Sucre, 18 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 199/03
Partes: Ministerio Público c/ Gualberto Marcos Flores
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de 12 de diciembre de 2005 (fojas 154 a 155), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gualberto Marcos Flores por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, expuesto en sentido de que no corresponde en ese caso proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido para duración de la causa.
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de la acción penal por el motivo señalado, con referencia a lo cual la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen de la dilación de la causa.
Que en el caso de autos las investigaciones se iniciaron el 14 de abril de 1999 (fojas 1), recibiéndose la declaración del procesado el 5 de junio de 2000 (fojas 88 a 88 vuelta), fecha desde la que debe efectuarse el cómputo del plazo máximo de duración del proceso, que concluyó en primera instancia con sentencia condenatoria emitida el 29 de octubre de 2002 (fojas 129 a 131), resolución que, apelada por el procesado, fue confirmada por Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 (fojas 143 a 143 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que habiendo el procesado impugnado ese Auto de Vista mediante recurso de casación de 10 de noviembre de 2003 (fojas 145 a 147), se recibió el expediente respectivo en esta Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2003 (fojas 149), sin que hasta la fecha se haya emitido la correspondiente resolución.
Que del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado.
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