Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 77/2008
EXP. N°: 625/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 38 a 40 vuelta por Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, impugnando la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0501/2007 de 12 de septiembre de 2007 emitida por la Superintendencia Tributaria General; el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 1, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 18 de octubre de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 18 de diciembre de 2007 conforme sale del cargo de fojas 41; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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