Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 116/04
AUTO SUPREMO Nº 077 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Franklin Paz Espinoza c/ Club Bolívar
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, en sus calidades de Presidente y Secretario General del Club Bolívar, respectivamente, contra el auto de vista Nº 174/03-SSA.III de 12 de septiembre de 2003 (fs. 88) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Javier Franklin Paz Espinoza contra el Club Deportivo mencionado; el auto que concede el recurso de fs. 94, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 34/2002 de 8 de abril de 2002 (fs. 72-74), declarando probada la demanda de fs. 12-13 e improbada la excepción perentoria de pago y falta de acción y derecho de fs. 47, con costas; disponiendo que el Club Bolívar cancele a favor del actor la suma de $us. 5.940.-, por concepto de saldos de salarios devengados.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 174/03-SSA.III de 12 de septiembre de 2003 (fs. 88), se confirma la sentencia Nº 34/2002 de 8 de abril de 2002 de fs. 72-74.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes del Club Deportivo demandado (fs. 91-92), sin precisar ni adecuar los hechos a las causales que hace a la procedencia del mismo, conforme previene el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., olvidando el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar el auto de vista que hubiera sido dictado con infracción a las leyes sustantivas (errores in judicando); en la especie no se identifica ninguna disposición legal como violada, aplicada falsa o erróneamente; es decir, el memorial carece de una racional y adecuada fundamentación que responda a los intereses de los recurrentes, primando, por el contrario, un petitorio confuso, porque solicita la casación del auto de vista y la nulidad al mismo tiempo; aspectos todos estos que impiden la apertura de la competencia del Máximo Tribunal para ingresar a conocer el fondo de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado, de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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