Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 77
Sucre: 05 de junio de 2012
Expediente: C-45-07-S
Proceso: reivindicación y acción negatoria
Partes: Ana Zabalaga Ledezma c/Yolanda Espinoza Soria
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Yolanda Espinoza Soria de fojas 327 a 331, contra el Auto de Vista Nº 361 de 18 de noviembre de 2005 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre reivindicación y acción negatoria, seguido por Ana Zabalaga Ledezma contra la recurrente, la respuesta de fojas 327 a 331, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 15 de octubre de 2002 (fojas 193 a 197), declarando probada la demanda, improbadas la reconvención así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda, improbada la excepción de cosa juzgada planteada contra la reconvención y probadas las otras excepciones; en consecuencia ordena que la demandada restituya a favor de la actora el inmueble objeto de litigio, los daños y perjuicios serán averiguados en ejecución de sentencia, sin costas.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 361 de 18 de noviembre de 2005 (fojas 219 y vuelta), confirma la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandada Yolanda Espinoza Soria en su recurso de casación de 25 de junio de 2007 (fojas 327 a 331), refiriendo los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que:
En el fondo. Se desestimó el valor probatorio del informe pericial de fojas 96 a 109, al efecto cita los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Anotando los artículos 1333 del Código Civil y 441 de su procedimiento, debió haberse designado un perito imparcial. Se fundó certeza sobre la base de declaraciones testificales, al efecto apunta los artículos 1328-2) del Código Civil y 236 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma, no se le notificó con la sentencia, al efecto cita los artículos 247, 15 de la Ley de Organización Judicial, 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo y en la forma se llega a las siguientes conclusiones:
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