Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 077/2012
EXPEDIENTE: S.518/2008
PARTES: Ángela Amparo Álvarez Zelada c/ Fernando Antonio Calderón Eduardo por la Escuela Militar de Ingeniería (EMI)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 421 a 424 y vuelta, interpuesto por Fernando Antonio Calderón Eduardo, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), en virtud del Testimonio de Poder Nº 141/2007 de 16 de abril de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 9 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Gimena E. Galea Córdova, del Auto de Vista Nº 095/08 de 14 de abril de 2008 (fojas 418 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Ángela Amparo Álvarez Zelada contra la recurrente, la respuesta de fojas 427 a 428 y vuelta, el memorial de fojas 432 a 435 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2007 de 10 de febrero de 2007 (fojas 373 a 377), declarando probada la demanda de fojas 1 y vuelta, y subsanada a fojas 3, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 12 años y 2 meses
Menos quinquenio recibido: 5 años, 1 mes y 18 días
Total tiempo de servicios: 7 años, 1 mes y 18 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.492,00
Indemnización: Bs. 60.577,00
Reintegro aguinaldo 2005 Bs. 1.177,00
Vacación 2004 y duodécimas
2005 Bs. 7.548,44
Prima 2004 y 2005 Bs. 11.322,00
TOTAL Bs. 80.624,44
Dispone asimismo, que en ejecución de sentencia, el monto referido a la indemnización será actualizado de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 095/08 de 14 de abril de 2008 (fojas 418 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo (fojas 421 a 424 y vuelta), interpuesto por el demandado, el que a continuación se pasa a analizar:
1.- Señala el memorial del recurso, que la Ley Nº 2027 prevé la tramitación de acciones sociales por los servidores públicos ante autoridad que no es el Juez de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Refiere el Decreto Supremo Nº 21295 de 6 de junio de 1986, ratificatorio de la norma del mismo rango Nº 2226 de 26 de octubre de 1950, que dispone que la Escuela Militar de Ingeniería depende en los administrativo del Ministerio de Defensa y en los técnico-operativo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, sin que exista una norma que establezca que dicha institución se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo.
3.- Manifiesta que en virtud de las normas señaladas en el acápite anterior, la Escuela Militar de Ingeniería se halla sujeta al cumplimiento de los artículos 209 y 210 de la Constitución Política del Estado.
4.- Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, se considera funcionario público a todo aquel que reciba su remuneración proveniente del Gobierno Central.
5.- Alude por otra parte a los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 23318-A, reglamentario de la Ley SAFCO.
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