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TSJ

AS/0077/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 77

Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 335/2015-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Ramona Taboada Roca

Demandado : Zona Franca de ZOFRA-Cobija

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 78, interpuesto por Ailtón Suárez Reboso, en su condición de Director General Ejecutivo a.i. de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 104/15 de 04 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, que sigue Ramona Taboada Roca, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 80 a 81; el Auto Nº 74/2015 de fs. 82, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I. 1. 1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 76/15 de 25 de mayo, (fs. 56 a 58), declarando probada la demanda de fs. 23; sin costas, ordenando a la entidad demandada, cancelar a la actora la suma total de Bs.14.095.- (catorce mil noventa y cinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de subsidio de frontera por las gestiones 2012, 2013 y 2014 y vacación por duodécimas gestión 2014.

I. 1. 2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA (fs. 61 a 62 vta.), sin la respuesta al mismo, mediante Auto de Vista Nº 104/15 de 04 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 76/15 de 25 de mayo; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

I. 2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte empleadora (fs. 76 a 78), que en lo sustancial de su contenido acusó:

Que, la ZOFRACOBIJA, conforme la naturaleza institucional, establecido en el art. 42 del DS Nº 29744, se encontraría bajo el régimen de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, en consecuencia la demandante también estaría bajo dicho régimen y no bajo las normas laborales.

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Criterio

...el argumento expuesto por la entidad recurrente, en sentido que no le correspondería el pago del subsidio de frontera ni vacaciones a la demandante por cuanto se le pagaría con la partida 12100 “Funcionarios Eventuales”, también resulta infundado, puesto que se hace una errónea interpretación del art. 10 del DS Nº 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, dado que si bien dicha norma establece que toda contratación bajo la partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, tal interpretación debe ser hecha en el marco del texto íntegro del mismo art. 10, puesto que es claro que la misma norma elimina el gasto de la partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, de modo que la contratación de la actora desde el año 2012, no podría entenderse que fuera bajo dicha partida presupuestaria que fue eliminada; por lo que, el texto al que hace referencia la parte recurrente no hace más que referirse a aquello que aún se encuentra autorizado bajo dicha partida, como es el caso de la contratación de personal para misiones específicas, programas específicos y proyectos, caso que no corresponde a la demandante, ya que la misma entidad reconoce la calidad de servidora pública eventual a la actora.

Datos del proceso

Demandante
Ramona Taboada Roca
Demandado
Zona Franca de ZOFRA-Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0077/2016Fuente oficial