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TSJ

AS/0077/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 77/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.238/2016

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1030 a 1037 vta., interpuesto por Celina Cruz Méndez, propietaria de Distribuidora de Cerveza Paceña “Cruz”, contra el Auto de Vista Nº 256/2016 de 9 de mayo, cursante a fs. 1026 a 1027, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de demanda laboral seguido por Pablo Romay Valdez en contra de la Distribuidora de Cerveza Paceña “Cruz”, de propiedad de Celina Cruz Méndez; el Auto 343/2016 de 16 de junio a fs. 1042 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 190/2016-A de 5 de julio de 2016, de fs. 1059 y vta., que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 104/2015 de 01 de diciembre, cursante de fs. 998 a 1003, declarando probada en parte la demanda social de fs. 14 a 17, y disponiendo que Celina Cruz Méndez, propietaria de Distribuidora de Cerveza Paceña “Cruz”, proceda a cancelar al actor la suma de Bs.- 70.152.13, (Setenta Mil Ciento Cincuenta y Dos 13/100 Bolivianos), por concepto de pago de desahucio, indemnización, vacaciones de la gestión 2013 a 2014 y duodécimas de la gestión 2014 a 2015; aguinaldo de 2014 por duodécimas y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia en duodécimas, Bono de Antigüedad, incremento salarial de 2014, más la multa del 30% conforme determina el D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006, que sería calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la entidad demandada cursante de fs. 1008 a 1013 vta., a través de su representante legal y la respuesta del demandante de fs. 1017 y vta.; siendo que la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 256/2016 de 09 de mayo, cursante de fs. 1026 a 1027 vta., por el cual se confirmó en su totalidad la Sentencia Nº 104/2015 de 01 de diciembre cursante de fs. 998 a 1003, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el referido fallo, Celina Cruz Méndez en su calidad de Gerente Propietaria de Distribuidora de Cerveza Paceña “Cruz”, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 1030 a 1037, y en el que señala los siguientes argumentos:

Que, en el recurso de casación en el fondo, denunció como argumento central, que existió una errónea valoración de los medios de prueba presentados y amparando su alegato en el A.S. Nº 136/2012 de 16 de abril, A.S. Nº 123/2012 de 12 de marzo, y la SC 531/2011-R de 25 de abril; así mismo detalló los siguientes agravios:

1. Que, la sentencia de primera instancia, ha dispuesto se proceda al pago del desahucio en el entendido que el trabajador fue despedido intempestivamente, aspecto ratificado por el Auto de Vista impugnado, pero tal disposición no cuenta con respaldo probatorio y tampoco se consideró la prueba testifical de descargo que demuestra que el despido no fue injustificado.

2. Sobre los sueldos devengados, se dispuso que corresponde dicho pago argumentándose que no existen pruebas que acreditaran el pago de los mismos; no obstante, el Tribunal de Alzada, no consideró que se aparejo prueba documental que acredita salidas, pago de liquidaciones y otros, siendo elementos que fueron erróneamente valorados.

3. El Tribunal Ad quem ratifico el pago de asignaciones familiares, a favor del actor, argumentando que no se presentaron pruebas que demuestren su pago, empero, han obviado que se presentó prueba testifical que acredita el cumplimiento de dicho beneficio.

4. Que, se demostró que el actor ocasionó un daño económico a la empresa, apropiándose de dineros e incumpliendo entregas, por lo que se debió observar el art. 16, e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que refieren que no procede el pago de desahucio ni indemnización por incumplimiento total o parcial del contrato.

I.3. Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que repare los agravios sufridos en el fondo; se resuelva admitiendo el recurso en contra el Auto de Vista Nº 256/216 de 9 de mayo.

I.4. Contestación al recurso de casación

Por memorial de fs. 1054 vta., el demandante Pablo Romay Valdez, contestó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada, refiriendo que la misma posee idénticos argumentos empleados en su recurso de apelación, por lo que el recurso de casación carecería de requisitos de admisibilidad.

Concluye solicitando se rechace el recurso opuesto por su manifiesta improcedencia o infundado y sea con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…En el presente caso, se ha adjuntado planillas de fs. 29 a 36, boletas de fs. 38 a 126 y de fs. 127 a 200; planillas cursantes a fs. 334 a 529, empero dicha documentación no posee sellos de la Jefatura de Trabajo, tampoco cuentan con las firmas del trabajador, ni se tiene certeza de quien hubiese elaborado las mismas, al margen que no existe documentación fehaciente que acredite el pago de salarios (…) en ese sentido, de la revisión del proceso se constata que la ahora recurrente no proporcionó pruebas respecto a la efectivización del pago de las asignaciones familiares o que el trabajador estuviere asegurado o que se hubiese pagando los aportes a las AFP´S…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0077/2017Fuente oficial