Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0077/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente precisa que existe una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699, por no considerar que según la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, la pretensión de los actores era el reintegro de beneficios sociales, por lo cual en sentencia no se reconoció bene...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 77

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 010/2017

Demandante : Julián Aranibar Montecinos y otros

Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representada por Noel Fernández Saavedra cursante a fs. 179 a 182 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 086/2016 de fecha 27 de Abril de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto Supremo No 10-A de fecha 11 de Enero de 2017 cursante a fs. 197 a 197 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I.ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Julián Aranibar Montecinos, Simón Vera Flores, Santiago Quiroz y Daniel Fernando Mercado Villarreal en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 51/2014 de fecha 26 de mayo de 2014 cursante de fs. 130 a 134, declarando probada la demanda, determinando que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba cancele a favor de los demandantes la multa del 30 %, en la suma total de Bs. 112.447,45 (ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y siete 45/100 Bolivianos), sin perjuicio de las actualizaciones averiguables en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 143 a 143 vta., por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representado por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 086/2016 de 27 de Abril de 2016, cursante a fs. 166 a 167 vta., que confirma la sentencia apelada No 51/2014 de 26 de mayo de 2014.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representada por Noel Fernández Saavedra interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite auto de fecha 24 de Octubre de 2016, concediendo el recurso.

II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil y art. 9 del D.S. Nº 28966, bajo los siguientes argumentos:

1.-El recurrente alega que existe una vulneración al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debe considerar que la sentencia pronunciada, es en contra de una institución pública, por lo cual la misma debía de ser remitida en consulta de oficio ante el superior, a los fines de establecer si la misma emergió de un correcto trámite procesal, lo cual no sucedió en el presente proceso.

2.-Por otra parte, precisa que, existe una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699, por no considerar que según la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, la pretensión de los actores era el reintegro de beneficios sociales, por lo cual en sentencia no se reconoció beneficio social alguno, por ende no se puede en la parte resolutiva realizar una liquidación de beneficios sociales que no han sido reconocidos y lo único que correspondía era pronunciarse sobre el reconocimiento de las multas del 30 %, pero las mismas conforme la amplia jurisprudencia existente en materia laboral, no debían ser calculadas en sentencia, sino en ejecución de sentencia; cita autos supremos de fecha 10 de abril del 2012, del 10 de mayo de 2012 y el auto supremos Nº 120 de fecha 25 de Marzo de 2013.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum",

Datos del proceso

Demandante
Julián Aranibar Montecinos y otros
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 271.II y 272.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0077/2018Fuente oficial