Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 77
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 010/2017
Demandante : Julián Aranibar Montecinos y otros
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representada por Noel Fernández Saavedra cursante a fs. 179 a 182 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 086/2016 de fecha 27 de Abril de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto Supremo No 10-A de fecha 11 de Enero de 2017 cursante a fs. 197 a 197 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I.ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Julián Aranibar Montecinos, Simón Vera Flores, Santiago Quiroz y Daniel Fernando Mercado Villarreal en contra del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba; el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 51/2014 de fecha 26 de mayo de 2014 cursante de fs. 130 a 134, declarando probada la demanda, determinando que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba cancele a favor de los demandantes la multa del 30 %, en la suma total de Bs. 112.447,45 (ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y siete 45/100 Bolivianos), sin perjuicio de las actualizaciones averiguables en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 143 a 143 vta., por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representado por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 086/2016 de 27 de Abril de 2016, cursante a fs. 166 a 167 vta., que confirma la sentencia apelada No 51/2014 de 26 de mayo de 2014.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representada por Noel Fernández Saavedra interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite auto de fecha 24 de Octubre de 2016, concediendo el recurso.
II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil y art. 9 del D.S. Nº 28966, bajo los siguientes argumentos:
1.-El recurrente alega que existe una vulneración al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se debe considerar que la sentencia pronunciada, es en contra de una institución pública, por lo cual la misma debía de ser remitida en consulta de oficio ante el superior, a los fines de establecer si la misma emergió de un correcto trámite procesal, lo cual no sucedió en el presente proceso.
2.-Por otra parte, precisa que, existe una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699, por no considerar que según la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, la pretensión de los actores era el reintegro de beneficios sociales, por lo cual en sentencia no se reconoció beneficio social alguno, por ende no se puede en la parte resolutiva realizar una liquidación de beneficios sociales que no han sido reconocidos y lo único que correspondía era pronunciarse sobre el reconocimiento de las multas del 30 %, pero las mismas conforme la amplia jurisprudencia existente en materia laboral, no debían ser calculadas en sentencia, sino en ejecución de sentencia; cita autos supremos de fecha 10 de abril del 2012, del 10 de mayo de 2012 y el auto supremos Nº 120 de fecha 25 de Marzo de 2013.
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