Texto del fallo
A LA SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 077/2026 EXPEDIENTE N :1/2026 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Vigmar Iriarte Castro contra Katty Neva López Flores.
MAGISTRADA TRAMITADORA :Rosmery Ruiz Martínez.
FECHA :7 de abril de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs.
20 a 21) de 27 de noviembre de 2020 pronunciada en el extranjero por el Juzgado de Primera Instancia No 7 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España, presentada por Vigmar Iriarte Castro, a través de su representante legal, contra Katty Neva López Flores y la providencia de 7 de enero de 2026 (fs. 24), que observó la solicitud.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de 27 de noviembre de 2020 pronunciada en el extranjero por el Juzgado de Primera Instancia N? 7 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España (fs. 3 a 10) fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 10 de diciembre de 2025, siendo observada luego de la vacación judicial, por providencia de 7 de enero de 2026 (fs. 24), que dispuso lo siguiente: Con carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio, la parte solicitante deberá acreditar la calidad de cosa juzgada o ejecutoria de la Sentencia 27 de noviembre de 2020, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 7mo de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España. (...) Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, se le concede el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud (sic).
Dicha observación fue notificada a la parte interesada el 27 de enero de 2026 (fs. 25), sin que hasta la fecha diera cumplimiento al referido decreto, habiendo transcurrido el plazo conferido, sin que observe su obligación de promover la continuidad de la tramitación según se encuentra acreditado a través del Informe de 19 de febrero de 2026, evacuado por Secretaría de Sala Plena (fs. 26).
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de 27 de noviembre de 2020 pronunciada en el extranjero por el Juzgado de Primera Instancia N? 7 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España y por los antecedentes y realizando una interpretación extensiva, del
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