Volver a sentencias
TSJ

AS/0078/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 78. Sucre, 25 de febrero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Ana Kantuta Flores c/ Rómulo Willy Tintaya Choquetarqui.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación deducido por Rómulo Willy Tintaya Choquetarqui en folios 1143-1146 impugnando el auto de vista de fs. 1138-1139, pronunciado en fecha 2 de marzo de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido con Ana Kantuta Flores, la contestación de la recurrida de fs. 1149-1151, el auto de fs. 1152, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 12 de diciembre de 2001 cursante en folio 1154, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que el tribunal ad quem conociendo en apelación la sentencia pronunciada en esta causa, la confirma plenamente, en consecuencia, dispone la desvinculación matrimonial de los contendientes, por estar probada la causal 4ª) del art. 130 del Cód. de Fam., en que se apoya la demanda principal de la actora, no así la reconvención del demandado que alegó la misma causal. Que el menor, hijo del matrimonio, quede con la madre a quien se confía su tenencia, concediendo el derecho de visita de aquel a su padre los fines de semana en los horarios indicados, fijando además, la asistencia familiar que le corresponde a dicho menor. El demandado reconvencionista recurre en nulidad y casación, alegando en su favor que la prueba de cargo está viciada de nulidad por estar ofrecida fuera de plazo. Por esta razón -agrega- que la sentencia habría infringido los arts. 140, 379, 221, 196-2), 389, 390, 3-1) y 90 del Cód. de Pdto. Civ. Que este mismo fallo conculca el art. 194 del mismo Adjetivo por la conminatoria que contiene para con el abuelo paterno del menor, hijo del matrimonio, cayendo de esta forma en la sanción prevista en el caso 4° del art. 254 del mencionado Código. En el fondo, imputa al tribunal errores de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas

violando de esta manera el art. 140 del Cód. de Fam.

CONSIDERANDO: Que de una lectura atenta del memorial que contiene el recurso, si bien se citan en él disposiciones legales como infringidas o violadas, su texto es tan confuso e impertinente como enrevesado, porque acusa sin orden ni método a la sentencia y no al auto de vista sobre el cual se limita a decir que no atendió las quejas de su apelación, dando a entender que éste no fue exhaustivo ni pertinente, siendo así que no usó la facultad conferida por el art. 196-2) del Cód. de Pdto. Civ., en forma oportuna. Tampoco el recurso fundamenta en qué consisten las violaciones, la errónea interpretación o indebida aplicación de la ley en la decisión de la causa, menos pone en evidencia los errores de derecho o de hecho en que pudo haber incurrido el tribunal ad quem a tiempo de valorar la prueba, y con relación a las nulidades olvida que éstas deben reclamarse ante los inferiores, requisito que hace inatendible en casación por mandato del numeral 3°) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., máxime si lo denunciado no ingresa en el orden público requerido por los arts. 90 y 252 del indicado Adjetivo para su atención aun de oficio. Así enfocado el recurso, cabe aplicar la forma de resolución prevista por los arts. 271-1) y 272-2) con referencia al 258-2) todos del Cód. de Pdto. Civ., porque además, y a mayor abundamiento, la situación circunstancial del menor cuya tenencia reclama el recurrente es revisable en cualquier tiempo por mandato del art. 148 del Cód. de Fam.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el art. 58-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal que se toma muy en cuenta, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ana Kantuta Flores
Demandado
Rómulo Willy Tintaya Choquetarqui.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2002AS/0078/2002Fuente oficial