Volver a sentencias
TSJ

AS/0078/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 078-Social Sucre, 11 de marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Aramayo Montes c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 49-50, interpuesto por Edwin Mejía Imaña, Director Legal General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B", contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Jorge Aramayo Montes en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 57, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 28-29 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la cancelación de Bs. 62.198,31.- a favor del actor que fue retenida. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 44 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente del recurso de nulidad o casación, se concluye que el recurrente y la empresa demandada espontáneamente confesaron que al actor Jorge Aramayo Montes, Director de Negociaciones, se le retuvo provisionalmente el pago de Bs. 62.198,31 del total de sus beneficios sociales hasta que presente sus descargos de viajes en comisión oficial al exterior, por lo que dicen que en forma precipitada inició la presente acción.

Al respecto, los arts. 140 y 167 del Código Procesal del Trabajo, prevén la confesión judicial cuando los reclamos de la demanda merecen contestación afirmativa del demandado como ocurrió en el presente caso; y esta confesión, quedó probada con el comprobante de pago de fs. 2, pues, del total de Bs. 77.732,27 correspondiente a beneficios sociales a favor del actor, "provisionalmente" se le retuvo la suma de Bs. 62.198,31, hecho éste por el que Y.P.F.B., irrefutablmente conculcó los preceptos legales de los arts. 162, parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 4to. de la Ley General del Trabajo, que imperativamente disponen que "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"

Es más y en relación a que los viajes al exterior no estaban respaldados legalmente, se observa que la tramitación y obtención de las Resoluciones Supremas extrañadas, resulta una gestión administrativa de Y.P.F.B. y no una particular del actor, quien, en misión, cumplió su labor específica de "negociaciones" conforme demuestra el detalle de viajes que cursa a fs. 20-21. Finalmente, si existía falta de descargos por los viajes efectuados, la empresa demandada tenía expedito activar el régimen de las responsabilidad por la función pública previsto en el Capítulo V de la Ley Nro. 1178 y en su caso el juicio coactivo fiscal, sin que le asista facultad alguna para retener conceptos concernientes al pago total de beneficios sociales.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Aramayo Montes
Demandado
Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2002AS/0078/2002Fuente oficial