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TSJ

AS/0078/2004

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre prescripción de obligación
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 78 Sucre, 31 de marzo de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre prescripción de obligación

PARTES : Roberto E. Bravo Medrano c/ Banco de Crédito Oruro en Liquidación

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En casación, el auto de vista de folio 106 y vuelta, pronunciado en fecha 27 de marzo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre prescripción de obligación seguido a instancia de Roberto E. Bravo Medrano contra el Banco de Crédito Oruro en Liquidación, los fundamentos del memorial de folios 110 a 112 vuelta, la contestación de folio 114, el auto de concesión de fs. 115 de fecha 11 de julio de 2002, el dictamen del señor Fiscal General de la República corriente en fs.117-118 de fecha 11 de agosto de 2003 y,

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria promovida por Roberto E. Bravo Medrano en contra del Banco de Crédito Oruro en Liquidación que versa sobre prescripción de obligación, la parte demandada opuso la excepción previa de efecto perentorio prevista en el ordinal 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, o sea cosa juzgada, la que fue resuelta en forma favorable por la Juez A quo como se desprende del auto definitivo pronunciado en fecha 3 de febrero de 2001 cursante en folio 59 y vuelta.

Interpuesto el recurso ordinario de apelación por el actor, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca la mentada resolución provocando que el Banco demandado interponga el recurso de casación que motiva esta resolución.

En la impugnación, el recurrente sostiene que hubo el tribunal de segundo grado violado los arts. 1498, 1319 del Código Civil, y 507 inc. 6) de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que sometido a estudio el proceso y las resoluciones dictadas en él, particularmente la resolución de segunda instancia, exige la puntualización que sigue:

1ª) Que el actor de este proceso estuvo involucrado como coejecutado en un proceso ejecutivo al ser garante de Hortensia Rada del Carpio mediante documento mercantil (letra de cambio) con el Banco de Crédito Oruro, hoy en liquidación. En ese proceso ejecutivo se pronunció sentencia condenatoria que dispuso pagar el importe de aquel título valor y los accesorios propios de la ejecución forzada, sin que los ejecutados hayan opuesto ninguna excepción de las señaladas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil, después del auto intimatorio, sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, por no haber activado ninguno de los ejecutados el proceso ordinario ulterior conforme con el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, el año 1991.

2ª) Después de casi siete años de notificado el ejecutado con la providencia que declaró ejecutoriada la sentencia ejecutiva, plantea en septiembre de 1998 excepción de prescripción extintiva o liberatoria en ejecución de sentencia ante el Juez de la ejecución, Sexto de Instrucción en lo Civil, que fue resuelta en 14 de julio de 1998 rechazándola, lo que motivó que el excepcionista se alzara de esa decisión que llevada al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, el Juez de aquel Despacho Judicial pronunció el auto confirmatorio de fecha 8 de noviembre de 1999.

3ª) Que iniciado posteriormente el proceso ordinario pidiendo como pretensión la declaratoria de prescripción extintiva, se opuso la excepción de cosa juzgada, porque aquella se resolvió dentro del ejecutivo.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto E. Bravo Medrano
Demandado
Banco de Crédito Oruro en Liquidación
Proceso
Ordinario sobre prescripción de obligación
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2004AS/0078/2004Fuente oficial