Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 78 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Efraín Echalar Peña
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 263 a 265, interpuesto por Efraín Echalar Peña impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2006 de fojas 254 y vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la Ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada a aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar la resolución del ad quem, el recurrente refiere que la misma incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso, precisando que durante el desarrollo del juicio oral, se habría excluido el acta de secuestro y pesaje de la sustancia controlada incautada, empero de manera genérica se habría considerado en sentencia por el Tribunal de mérito, situación que motivó la anulación del fallo del a quo.
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