Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-114/2006
AUTO SUPREMO Nº 78 - Social Sucre,18 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Humberto Palenque Reyes c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143, interpuesto por Humberto Palenque Reyes, contra el Auto de Vista Nº 104/05 SSA-I, cursante de fs. 132 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la acción social por beneficios sociales, seguida por Humberto Palenque Reyes contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz. Los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:Que tramitada la demanda de fs. 9, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fs. 113 a 115, declarando probada la demanda, con costas, ordenando a la entidad demandada a proceder al pago de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo gestión 2000, la suma de Bs. 45.555.53, conforme la liquidación cursante en dicho fallo.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por el demandado en fs. 118 a 119, en contra de la Sentencia Nº 006/2003 de 17 de enero de 2003 cursante a fs. 113 a 115, mediante Auto de Vista Nº 104/05 SSA - I de 10 de mayo de 2005 cursante a fs. 132, REVOCA la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 9, sin costas.
A consecuencia de esta decisión, la parte demandante promueve recurso de casación conforme se compendia a continuación:
En cuanto al Recurso de casación interpuesto por Humberto Palenque Reyes acusa la violación de lo establecido en el art. 2 del D. L. 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes. Siendo que el fallo objeto del recurso no ha valorado ni considerado y no ha interpretado correctamente el principio de la Supremacía de la Realidad de las pruebas cursantes a fs. 89 al 91 que demuestran que se han realizado tareas propias y exclusivas dentro del marco jurídico laboral, de acuerdo a los arts. 1º y 2º del D. S. 25570 de 26 de julio de 1993, desvirtuando de esta manera la hipótesis que falsamente se quiere hacer valer que la relación se encuentra dentro del campo de aplicación del Código Civil.
Por otro lado, acusa la mala valoración y apreciación de las pruebas de cargo cursantes a fs. 49 y 64 que demuestran de manera plena y fehaciente la designación en el cargo de Sub Alcalde del Distrito Nº 2 Maximiliano Paredes por medio de la Resolución Municipal 0255/99 de 11 de junio de 1999 y por Resolución Municipal 0206/99 de 19 de abril de 1999 como Sub Alcalde del Distrito Nº 3 Periférica, que desvirtúa el contrato de consultoría en el cual el juez ad quem sustenta su fallo objeto de recurso de casación.
Asimismo, se acusa que no se consideró que la carga de la prueba corresponde a la parte demandada, aclarando que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Situación que la parte demandada en ningún momento de la causa ha desvirtuado la demanda.
Con estos argumentos se solicita que se CASE en el fondo el Auto de Vista Nº 104/05 SSA-I de fecha 10 de mayo de 2005 de fs. 132 y se declare PROBADA la demanda de fs. 9, con costas.
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