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TSJ

AS/0078/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 78

Sucre, 23 de marzo de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Pavlova Narva Enriquez Anzoleaga c/ Centro Cultural Anglo Americano.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs.176-177 interpuesto por Maria Teresa Garavito Marquina, en representación del "Centro Cultural Anglo Américano", contra el Auto de Vista No. 273/2005 de 28 de noviembre de 2005 (fs.172-173 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Pavlova Narva Enriquez Anzoleaga contra la institución recurrente, la respuesta de fs.179- vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº. 66/2005 de 25 de agosto de 2005 (fs.150-152), declarando probada en parte la demanda, referente al pago de indemnización, salario devengado por el mes de diciembre de la gestión 2003 y vacaciones y probada en parte la excepción de pago, referente al mes de noviembre de la gestión 2003, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs.10.857.21, por los conceptos indicados.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 157 y vta. y 164-165), por Auto de Vista No. 273/2005 de 28 de noviembre de 2005, (fs.172-173 vta.), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación de los beneficios sociales de la actora, los que deben correr a partir del mes de febrero de 2001, disponiendo que la entidad demandada debe cancelar a la actora la suma de Bs. 12.165,31 sin costas por la modificación.

Que, contra el indicado auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma, alegando que la "demandante" ha vulnerado del art. 16 de la L. G .T. y 9º de su reglamento, aspectos que tampoco considera en su resolución el tribunal de alzada, que si bien el auto aludido refiere el pago de beneficios sociales a favor de la demandante, sin embargo en ninguno de los considerandos hace apreciación alguna de la prueba de descargo, ni tampoco se realizó una lectura correcta del fundamento contenido en el memorial de 7 de septiembre de 2005, en que de manera expresa se resalta el por qué de la negativa de lo pretendido por la actora y que tanto la juzgadora así como el tribunal de alzada no han considerado la valoración intelectiva y racional de las pruebas de descargo ofrecidas.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en la forma y deliberando en el fondo case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la violación que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de justificación y fundamentación, porque si bien cita los arts. 16 de la L. G. T. y 9º de su Reglamento como normas presumiblemente infringidas, sin embargo acusa dicha infracción incurrida por parte de la "demandante", pero no acusa infracción de ninguna norma por parte del tribunal ad quem.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de justificación y fundamentación, porque si bien cita los arts. 16 de la L. G. T. y 9º de su Reglamento como normas presumiblemente infringidas, sin embargo acusa dicha infracción incurrida por parte de la "demandante", pero no acusa infracción de ninguna norma por parte del tribunal ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Pavlova Narva Enriquez Anzoleaga
Demandado
Centro Cultural Anglo Americano.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0078/2010Fuente oficial