Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 78/2011.
EXP. N°: 114/2010
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES Carmen Rosa Calasich de Paz
FECHA: 15 de marzo de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Carmen Rosa Calasich de Paz contra la Sentencia Nº 365/04 pronunciada el 24 de septiembre de 2004 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, Distrito Judicial del mismo nombre, dentro del proceso ordinario sobre división y partición, así como disolución de sociedad, seguido por Walter Castellón Romero, el Informe de fecha doce de mayo de dos mil diez del Ministro Jorge Isaac von Borries Méndez; y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado ante este Tribunal el 3 de marzo de 2010, Carmen Rosa Calasich de Paz, presentó Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, de 24 de septiembre de 2004 emitida dentro del proceso ordinario sobre división y partición, así como disolución de sociedad, seguido por Walter Castellón Romero (Trámite 365/2004), adjuntando al recurso, testimonio de algunas piezas originales, en fojas 32; constando en fojas 9 a 17, la Sentencia Nº 365/04 de 24 de septiembre de 2004, pronunciada por el indicado Juez, por la que declaró PROBADA la demanda; en fojas 21 vuelta a 25, cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Nº 394/2005, de 2 de septiembre de 2005, que CONFIRMÓ la sentencia; y en fojas 29 vuelta a 32, cursa el Auto Supremo Nº 90, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de febrero de 2009, que declara INFUNDADO el recurso y cuya notificación a la recurrente fue mediante cédula, en Secretaría de Cámara de la mencionada Sala, el 6 de marzo de 2009.
Asimismo adjunta testimonio de algunas piezas dentro del proceso civil ordinario seguido por Rosa Calasich de Paz contra Jorge Walter Castellón Romero, sobre rendición de cuentas, en fojas 23; testimonio en el que consta a fojas 44 a 51 del presente expediente, la Sentencia Nº 340/09 pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de 26 de septiembre de 2009, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por lo que el demandado deberá rendir cuentas a la demandante en cuanto concierne a los aportes accionarios entregados a la sociedad e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, así como IMPROBADA la demanda reconvencional; sentencia que adquirió ejecutoria el 24 de octubre de 2009.
Que en el memorial presentado el 3 de marzo de 2010, la recurrente señala que la sentencia cuya revisión pretende a través del presente recurso, se pronunció sin tomar en cuenta documentos decisivos que fueron retenidos por el demandado, Jorge Walter Castellón Romero; documentos fundamentales para dictar sentencia en el proceso de división y partición, así como de la disolución de la sociedad que se había constituido.
Que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil previene en su numeral 4) que habrá lugar al recurso deducido: "Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada."
Aspecto que sustenta la presente solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia al haber sido declarada probada en parte la demanda que se interpusiera sobre rendición de cuentas tal como consta del testimonio de sentencia de fojas 44 a 51, declarada ejecutoriada a fojas 52 y vuelta.
Continúa señalando el artículo 298 del mismo cuerpo legal, en relación con el plazo: "El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria."
Que en autos, la demandante ha cumplido los requisitos prevenidos por el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el parágrafo I del artículo 298 del Código Adjetivo Civil.
Que la Ley de Organización Judicial, confiere a la Sala Plena de la Corte Suprema la facultad para "Conocer los recursos extraordinarios de revisión de sentencias", según dispone la atribución 20ª de su artículo 55, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, interpuesto a fojas 56 a 59 , y en aplicación del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
1.- Que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de división y partición, así como liquidación de sociedad que siguió Jorge Walter Castellón Romero contra Carmen Rosa Calasich de Paz, sea mediante provisión citatoria.
2.- Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000 (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por la recurrente, dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 2) del art. 300 del Código de Procedimiento Civil (15 días a partir de su legal notificación).
La naturaleza de la caución esta dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse en la revisión de la sentencia. La cuantía de la misma, de acuerdo con la norma procesal, se fijará de acuerdo con la importancia del caso; es decir, que es una facultad privativa del Tribunal, en virtud a las características del recurso. En el presente caso, la sentencia dentro del proceso seguido por rendición de cuentas, declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la rendición de cuentas que se debe hacer a la recurrente, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, así como improbada la demanda reconvencional. Así, el monto de la caución fijada, se encuentra en relación con la disposición del parágrafo II del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se corre en traslado a Jorge Walter Castellón Romero, para que responda al recurso en el plazo de quince días, más el de la distancia.
Al Otrosí 1.- del memorial de fojas 56 a 59.- Se tiene señalado el domicilio en Secretaría de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
A los Otrosíes 2 y 3.- Se tiene presente.
A los Otrosíes 4 y 5.- Traslado al recurrido. Se ordenará en su oportunidad, en aplicación de los artículos 173 y 301 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, regularizando procedimiento, deja sin efecto la providencia de fojas 62 del expediente.
Mostrando 24 de 47 parrafos.