Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 78
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 442/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM - PANDO), contra el Auto de Vista (no se señala número ni folio en el que cursa) de 5 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro el proceso social por reintegro de beneficios sociales que sigue Nielsen Huaqui Callisaya contra el Servicio Departamental de Caminos - SEDCAM - Pando; la respuesta de fs. 62; el Auto de Concesión del recurso de fs. 63; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reintegro de beneficios sociales, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 128 012 de 17 de septiembre de 2012 (fs. 36-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 26, sin costas, ordenando cancelar un monto total de Bs.18.947, 00.-, conforme al detalle señalado a fs. 38.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 45-46), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 161 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 53), resolviendo confirmar totalmente la Sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM - PANDO), que en lo sustancial de su contenido expresó: ".....en ningún momento la institución a la que represento negó en cancelar los derechos sociales que le corresponden al actor sólo observó los montos pretendidos por no ser los correctos"... "Así mismo se indicó que el subsidio de frontera correspondiente a la gestión 2009 y 2010 no era los correctos en virtud al detalle que se remitió el cual no fue considerado en el referido Auto de Vista"; para concluir solicitando "casar parcialmente el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2012 disponiendo el pago legal que en derecho corresponde" (sic).
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