Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 078/2013
Fecha : Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito : Oruro
Expediente N° : 299/2011
Partes : Raúl Ernesto Tórrez Ortega y otros c/ Corporación Minera de Bolivia COMIBOL
Proceso : Pago por utilidades de inversión
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación a fs. 160 a 161, interpuesto por Raúl Ernesto Tórrez Ortega y otros contra el Auto de Vista AV-SSA-50/2011 de 18 de abril 2011, cursante de fs. 155 a 157 , pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social sobre pago por utilidades de inversión, seguido por el demandante y otros contra la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, Huanuni Oruro, emitió la Sentencia Nº 02/10 de 15 de marzo 2010, fs. 100 a 104 , declarando IMPROBADA la demanda de fs. 1-30 y PROBADA la Excepción de Prescripción.
Notificados con la Sentencia, los apoderados de los demandantes, Edmundo Villalta Vera y Francisca Contreras Yucra vda. de Macías, por Testimonios de Poder Nos. O4/2010 de 6 de enero 2010, otorgado ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase, Dr. Juan Carlos Castellón Jaimes y 3496/2009 de 2 de diciembre 2009, otorgado ante el Notario de Primera Clase Nº 20, Dr. Guillermo Dávalos Núñez, respectivamente, interponen apelación mediante memorial de fs. 134 y vta., la que es resuelta por Auto de Vista AV-SSA-50/2011 de 18 de abril 2011 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la sentencia apelada Nº 02/10 de 15 de marzo 2010, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante Raúl Ernesto Tórrez Ortega y otros, interponen Recurso de Casación que cursa de fs. 160 a 161.
CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso de Casación señala que el Auto de Vista vulnera derechos y desconoce disposiciones del procedimiento laboral, al señalar que sus personas acompañaron solamente fotocopias simples del convenio de 21 de septiembre 2006 y su respectiva homologación de 23 de julio 2007, omitiendo lo dispuesto por el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo que dispone la inversión de la prueba por lo que la carga de la prueba corresponde al empleador, concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal que señala que en esta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción; que la valoración realizada debió ajustarse a materia laboral y no así a la rama civil, ya que la mención del art. 400 del Código de Procedimiento Civil, no se adecúa a la presente causa, siendo que el demandado debió presentar un informe o certificación de la Jefatura del Trabajo y del Ministerio del Trabajo, en cuanto a la existencia de documentos para poder así desacreditarlos, este hecho es vicio de nulidad del Auto de Vista Nº 50/2011 y en la Sentencia Nº 02/10 de 15 de marzo 2010.
También manifiesta que las solicitudes para la inclusión del pago se
encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso que no fueron presentadas en su momento.
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