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TSJ

AS/0078/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014Plena
Proceso
Consulta de excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 78/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 282/2013

PROCESO: Consulta de excusa.

ELEVADA POR: Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

VISTOS EN SALA PLENA: En consulta la excusa promovida por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en relación a la excusa de los Vocales de la Sala Civil Segunda del mismo Distrito Judicial, dentro el proceso ordinario de repetición de pago seguido por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) contra el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación (SENAC) y el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que revisados los actuados remitidos en consulta, se evidencia que mediante actuado de 18 de abril de 2013 (fs. 56 a 57 del legajo adjunto), el Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en apoyo del artículo 3 núm. 9 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar, se excusan del conocimiento de la causa, justificando que intervinieron (en el mismo proceso) emitiendo con anterioridad el Auto de Vista N° 113/2012 de 23 de agosto de 2012, donde habrían expresado opinión, que ahora comprometería su imparcialidad y que se declare legal su excusa.

Que radicado el expediente ante la Sala Civil Primera del mismo Tribunal de Justicia, los Vocales de ésta Sala mediante Auto N° 47/2013 de 2 de mayo de 2013 (fs. 62 a 63), expresan que sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa, hacen constar que el Auto de Vista N° 113/2012 emitido por las autoridades que se excusan, fue anulado por Auto Supremo N° 502/2012 de 14 de diciembre de 2012, que dispone, “previo sorteo y sin espera de turno el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista conforme la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil”, lo que implica que al excusarse desconocieron la disposición superior, pero además por efecto de las nulidades el Auto de Vista no existe en la vida jurídica, lo que hace ilegal las excusas, en función a la SC N° 104/2012 de 13 de abril de 2012, por lo que observan la excusa y, en aplicación del artículo 5 parágrafo I de la Ley 1760 remiten en consulta ante este Tribunal Supremo de Justicia para su consideración y resolución.

CONSIDERANDO: Que sobre el tema, la ex Corte Suprema de Justicia, ya emitió la Circular N° 16/03 en fecha 20 de septiembre de 2003, con el propósito de evitar el abuso de las causales de excusas, entre ellas la prevista en la núm. 9 del artículo 3 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil, ahora concordante con el artículo 27 núm. 8 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, sobre la emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del pleito, porque si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del juez o magistrado de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y que debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad de proceder libremente ante cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarle, empero tampoco es menos cierto, que dicha permisión debe ser analizada en el contexto de la normativa que rige su conducta.

De ahí que todo juez, debe abstenerse de comentar sobre los casos y no generar opinión. Si lo hace prepara a sabiendas, una futura excusa, lo cual no es ético ni moral.

En el caso de autos, si bien la excusa de oficio de los Vocales de la Sala Civil Segunda, Reynaldo E. Sangueza O. y José Luís Choque Navía, se funda en el artículo 3 núm. 9 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, porque en grado de apelación emitieron resolución sobre el fondo de la causa por Auto de Vista N° 113/2012, hecho que les obligó a excusarse; sin embargo, al haberse anulado este Auto de Vista por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 502/2012 de 14 de diciembre de 2012, no deja de ser evidente que por efecto de la anulación dejó de existir y por lo tanto no puede servir de apoyo lo que no existe en la vida jurídica; por esta razón se concluye que no está justificada la causal invocada como excusa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución 16 del artículo 38 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial y lo estatuido por el artículo 5 parágrafo II de la Ley N° 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por el Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Reynaldo E. Sangueza O. y José Luís Choque Navía, a quienes se impone la multa de un día de haber, a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley N° 1760; debiendo en consecuencia la Sala Civil Primera consultante, proseguir el trámite de la causa resolviendo el recurso elevado en apelación.

Comuníquese al Consejo de la Magistratura y a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial para fines correspondientes.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial y no suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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