Volver a sentencias
TSJ

AS/0078/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 078/2015-RA

Sucre, 03 de febrero de 2015

Expediente : Potosí 1/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Jimmy Rodríguez Campos y otro

Delitos : Robo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 270 a 273 vta., Melina Ruth Pereira Flores y Jimmy Rodríguez Campos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 2) del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2014 de 23 de julio (fs. 181 a 200), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Jimmy Rodríguez Campos y Melina Pereira Flores, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 331 y 332 incs. 2) del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores, formularon recurso de apelación restringida (fs. 220 a 222 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvio al Tribunal de Sentencia siguiente en número.

c) El 23 de diciembre de 2014 (fs. 267 y 268 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa referencia a los aspectos fácticos de la causa, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, al amparo del art. 116 de la CPE, previsto como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que el Tribunal de alzada actuó de manera ultra petita afirmando que participaron en los hechos sindicados, sin estar presentes en el juicio, declarando contrariamente la anulación de la sentencia. Invocan como precedente el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio.

2) Aducen la falta de fundamentación del Auto de Vista, situación que constituye un defecto absoluto. Invocan y transcriben parcialmente como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 249/2007 de 12 de septiembre, 443 de 11 de octubre de 2006, señalando que el Auto de Vista impugnado alegó que no existe contradicción entre la fundamentación y la resolución de la Sentencia y que contiene enunciados generales sin enunciar qué principios constitucionales o derechos se hubiera vulnerado, contando en consecuencia con una fundamentación inadecuada y carente de sustento legal. Afirman que en el Auto de Vista impugnado, existe una repetición de frases y no un razonamiento requerido por la norma procesal.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jimmy Rodríguez Campos y otro
Proceso
Robo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2015AS/0078/2015-RAFuente oficial