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TSJ

AS/0078/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 78/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente:SC-SA.SAII-CBBA.221/2016

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 166, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 102/2015, de 17 de junio, de fs. 158 a 161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Renta Única de Vejez, seguido por Florencia Andia Rodríguez, el Auto de 12 de mayo de 2016, a fs. 171, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 173/2016-A, de 23 de junio, que declaró admisible la casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resoluciones en vía administrativa:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010433 de 19 de junio de 2000, (fs. 38) pronunciada por el SENASIR, se resolvió otorgar a favor de Florencia Andia Rodríguez, Renta Básica de Vejez, equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 355.00.- más incrementos de Ley, a partir del mes de enero de 1999.

Posteriormente, la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, en fecha 11 de mayo de 2007, efectuó la revisión correspondiente, concluyendo que la interesada no figura en planillas, además que solamente contaba con 175 cotizaciones al Régimen Básico, procediendo la Comisión de Calificación de Rentas mediante RA Nº 0011898 de 11 de diciembre de 2013, a la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez, al no cumplir Florencia Andia Rodríguez con los 180 aportes mínimos, remitiendo obrados a la Unidad de Asesoría Legal para que proceda a recobrar los cobros indebidos efectuados por la asegurada, conforme al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago de 11 de mayo de 2007 e Informe SENASIR/UNO/ADR/GBAC/Nº 2060/13, de 13 de junio de 2013, al evidenciar la inconsistencia en la densidad de cotizaciones.

Contra la RA Nº 0011898, Florencia Andia Rodríguez, planteó recurso de reclamación, (fs. 116 y vta.) que fue resuelto por Resolución Nº 377/14 de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación, confirmando la resolución recurrida.

I.1.2. Auto de Vista:

Contra la Resolución Nº 377/14, Florencia Andia Rodríguez, interpuso recurso de apelación (fs. 143 a 144), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2015, de 17 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ la resolución apelada, disponiendo que de inmediato el SENASIR emita una nueva resolución restituyendo la renta única de vejez de la asegurada apelante, desde la fecha de su suspensión, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en dicho auto de vista.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que en síntesis manifestó los siguientes argumentos:

Que después de efectuar una relación de los antecedentes administrativos, refirió que de la revisión de los periodos de abril a agosto de 1982, se pudo evidenciar por la documentación que cursa en el archivo, que el nombre de la asegurada no figura en planillas, tampoco cuenta con planillas de contrato, así como el formulario AVC-04 que señala como fecha de ingreso 1 de septiembre de 1982, por lo que el periodo de septiembre de 1982 no se certifica, ni se aplica normativa.

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Criterio

“….siendo esta documentación con la que se contó para dar fe probatoria para calcular su Renta Única de Vejez, documentos que fueron incorrectamente valorados por el SENASIR, puesto que claramente se puede evidenciar de los certificados citados, que la asegurada ingreso a trabajar a la Caja Nacional de Salud el 28 de abril de 1982, siendo esta fecha la que se tiene que tomar en cuenta para efectos de antigüedad y no así la fecha de 1 de septiembre de 1982, que fue la fecha en la que pasó a formar parte del personal de planta…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0078/2017Fuente oficial