Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 78/2018
Sucre: 23 de febrero de 2018
Partes: Félix Arce Angulo c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-12-18-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Félix Arce Angulo de fs. 67 y vta., del testimonio, contra el Auto de fecha 08 de febrero de 2018 de fs. 66 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Julio Pareja Delgadillo y Elva Daza Ferrufino de Pareja contra Félix Arce Angulo, los antecedentes del testimonio, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Por Auto de Vista SCC II Nº 06/2018, de fecha 29 de enero (fs. 60 a 61 del testimonio), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resuelve CONFIRMAR el Auto Interlocutorio Nº 350 de 20 de septiembre de 2017.
Contra la referida resolución, Félix Arce Angulo interpone recurso de casación en la forma, memorial que previa sustanciación mereció el Auto de fecha 08 de febrero de 2018 que cursa de fs. 66 del testimonio, por el cual se DENIEGA el recurso de casación antes citado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Describe el antecedente del Auto de Vista SCC II N° 06/2018, que aprueba la liquidación de daños y perjuicios, y que el Auto de Vista de 18 de julio es consecuencia de esa planilla. Sostiene que formuló recurso de casación y que la resolución no solo puede quedar con la emisión del Auto de Vista de 18 de julio, sino que por la infracción de la norma procesal el mismo debe resolverse; refiere inclusive haberse planteado incidente de nulidad, y que en ese Auto de Vista nada se señala. Finaliza solicitando que su recurso de compulsa sea declarado legal.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del Recurso de compulsa y sus alcances
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De la ultra actividad de la norma procesal.
En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en un momento empieza su vigencia y en otro termina, y en caso de la vigencia de una nueva ley, esta explícita o implícitamente deroga la anterior, debiendo aplicarse la nueva ley de forma inmediata, empero, la misma tiene su excepción que es entendida en doctrina como la ultractividad de la ley, es decir que la ley dejada sin efecto, como consecuencia de la temporalidad de la ley sigue aplicándose para ciertos casos pese a la existencia de una nueva en vigencia.
Ahora, si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma absoluta o a capricho del juzgador o de las partes, sino que la misma encuentra sus límites en la doctrina y la jurisprudencia, a tal efecto corresponde señalar que los limites, pueden ser enfocados en esencia en tres tópicos, 1.- La visión que enfoca la Constitución Política del Estado. 2.- Analizar si se trata de una ley adjetiva o sustantiva, y 3.- Los efectos que implícita o tácitamente establezca la ley derogatoria de la anterior.
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