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TSJReiteradora

AS/0078/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados

La institución recurrente señala que el tribunal ad quem infringió el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario, al no considerar que la demandante hizo abandono de funciones a partir del 1 de febrero de 2013, fecha en la que debía constituirse en la Universidad para impartir clases,...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACION
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 78

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 029/2017

Demandante : María Eugenia Jiménez Soria

Demandado : Universidad Católica de Bolivia

Proceso : Reincorporación

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 241, interpuesto por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de la Universidad Católica Boliviana, impugnando el Auto de Vista Nº 91/2016 de 13 de junio de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación, seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 247 que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo Nº 29-A de fs. 255 de admisión del recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 124/2015 de de 24 de julio de fs. 203 a 211, que declaró probada la demanda de fs. 37 a 39, disponiendo que la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” a través de su representante legal proceda a la reincorporación de María Eugenia Jiménez Soria al cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde su retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, monto a ser efectivizado en ejecución de fallos, previo juramento de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 213 a 217, la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 91/2016 de 13 de junio, que confirmó la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en el que acusó:

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ESTABILIDAD LABORAL/ El contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, es decir, que todos los trabajadores están protegidos por la Ley General del Trabajo, más aun si no consta en obrados documental alguna que acredite un procedimiento interno de retiro justificado de la demandante por abandono o incumplimiento total o parcial del contrato, tampoco existe nota o documento escrito que señale que la licencia hubiese sido rechazada, ya sea vía telefónica o por escrito, en consecuencia el incumplimiento no viene de la actora sino de la entidad recurrente, al no aplicar en su momento su propia normativa, por lo que no se evidencia la vulneración acusada.

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Jiménez Soria
Demandado
Universidad Católica de Bolivia
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACION
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso j), 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0078/2018Fuente oficial