Texto del fallo
RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 78
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 029/2017
Demandante : María Eugenia Jiménez Soria
Demandado : Universidad Católica de Bolivia
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 241, interpuesto por Ivana Lira Villarroel y Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de la Universidad Católica Boliviana, impugnando el Auto de Vista Nº 91/2016 de 13 de junio de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación, seguido por María Eugenia Jiménez Soria contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 247 que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo Nº 29-A de fs. 255 de admisión del recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 124/2015 de de 24 de julio de fs. 203 a 211, que declaró probada la demanda de fs. 37 a 39, disponiendo que la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” a través de su representante legal proceda a la reincorporación de María Eugenia Jiménez Soria al cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde su retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, monto a ser efectivizado en ejecución de fallos, previo juramento de la actora de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 213 a 217, la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 91/2016 de 13 de junio, que confirmó la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en el que acusó:
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